REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves nueve (09) del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LOPEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA y la Defensa ABG. NUAMAR CEPEDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de r evisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, prevista en el Artículo 628 paragrafo segundo literal "c" Ejusdem por el lapso que le fue impuesto siendo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la Imposición de la Medida celebrada en fecha (09/05/2006), en la cual se IMPONE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente y una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Imposición de Privacion de Libertad tal como lo establece el Artículo 628 paragrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la joven adolescente de autos es la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la celebración de la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 09/05/2.006, designando como centro de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitacion e Internado Judicial "El Paraiso". Es Todo. Una vez leído el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OCULTA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “no me voy a meter mas en problemas”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “la Fiscalia una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicita el cese de la medida y la libertad
plena del joven. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa Publica: “no tengo ningun tipo de objeccion en relacion al cese de la medida y como ha cumplido solicito su libertad plena. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Publica, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de Seis (06) Meses, por la comisión del DELITO ROBO GENERICO, previsto en el Artículos 457 del Código Penal, en virtud de que se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, por lo que en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; CUARTO: Se dictará Resolución debidamente fundamentada por Auto Separado. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° DEL MIN. PÚB.
ABG. NELLY BUENO
EL JOVEN
IDENTIDAD OCULTA
LA DEFENSA
ABG. NUAMAR CEPEDA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
MRC/ML.-
EXP. N° 110-02
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