REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de noviembre de 2006
196° y 147°



RESOLUCION N° 644
CAUSA N° 1Aa 418/06
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04-10-2006, por la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20-09-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 9, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


VISTOS: Admitido a trámite el recurso de apelación, mediante Resolución N° 628, de fecha 30-10-2006, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:


I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Plantea la recurrente en su escrito:


“…En fecha 23 de Mayo de 2006, la Fiscal Auxiliar adscrita a este Despacho compareció por ante el Juzgado Noveno de Control a los fines de asistir a acto de Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a efecto donde el Ministerio Público solicitó fuera acordado un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación y así fue acordado por el Órgano Jurisdiccional, venciéndose dicho plazo en fecha 06.07.06, por lo que en esa misma fecha (06.07.06) se consignó solicitud de prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; recibiéndose en fecha 18.07.06, Boleta de Notificación signada con el N° 211-06, del Juzgado Noveno (9°) en Funciones de Control mediante la cual notifica a esta Representación Fiscal que por auto dictado en fecha 06.07.06, ese Órgano Jurisdiccional acordó conceder prórrogas de 15 días, a objeto de que se consigne el consecuente acto conclusivo de la investigación; venciéndose en consecuencia dicho plazo en fecha 18.08.06, esto a tenor de lo que establecen los artículos 314 en concordancia con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan:….Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que para el vencimiento de la prórroga arriba citada ya el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente, se encontraba en receso Judicial el cual se inicio en fecha 15.08.06…,así mismo para la fecha en que el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cumplió con su correspondiente guardia la cual fue desde el 28.08.06 hasta el 03.09.06, éste no dio Despacho y hasta estuvo excluido de la distribución….Por lo que mal pudo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente en la fecha que el Tribunal señala como cierta para la presentación del acto conclusivo, si no se tuvo acceso al proceso.- Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representante Fiscal no entiende la decisión dictada por el Juzgado Noveno 9° de Control de fecha 20-09-2006, donde Decreta el Archivo Judicial de las Actuaciones, poniendo fin al proceso e impidiendo su continuación, si esta Representación Fiscal presentó el acto conclusivo correspondiente (Sobreseimiento Provisional), el primer día hábil una vez culminado el receso Judicial (18.09.06), fecha para la que si tomamos en consideración la sentencia de carácter vinculante antes citada, sería dentro del lapso fijado por el Órgano Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la primera fecha de vencimiento era para el 06.07.06, siendo el caso que en dicha fecha se solicitó la prórroga, la cual fue concedida y por ende la investigación debía terminar en fecha 18.08.06, y como quiera que el receso judicial inició en fecha 15.08.06, solo hasta dicha fecha habían transcurrido cuarenta (40) días de los cuarenta y cinco (45) días correspondientes, sin poder computar los siete (07) días durante los cuales el tribunal estuvo de guardia por cuanto el mismo no dio Despacho, por lo que una vez culminado el receso judicial le quedaban al Ministerio Público cinco (05) para la presentación del acto conclusivo correspondiente, sin embargo como ya se indicó se presentó el día hábil número cuarenta y uno (41). Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea Admitido y Declarado con Lugar el presente Recurso de Apelación y sea Revocada la Decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa y se ordene su pronunciamiento respecto a la Solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada.-“


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Por su parte la ciudadana KELLYS PEREZ, Defensora Pública 2° de Adolescentes, en su carácter de Defensora de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); no dio contestación al recurso.

III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 9, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 20-09-2006, decretó el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Estos son los fundamentos del auto recurrido:

“…Ahora bien, en el presente caso, estando en conocimiento este órgano jurisdiccional de la diligencia que ha existido por parte del Ministerio Público para llegar a la conclusión de la presente investigación y constatado como ha sido que ciertamente ha sido imposible para la Vindicta Pública lograr la comparecencia de la victima SANCHEZ BONILLA PAOLA ANDREA., lo cual es indispensable para emitir un acto conclusivo conforme a derecho por cuanto es esta la única persona que con su testimonio determinará de manera clara y detallada el hecho punible que se persigue y el grado de participación que pudieran tener las personas señaladas como responsables del mismo, situación que no debe dejar el Ministerio fiscal en manos de los Órganos de Policía los cuales son auxiliares en la administración de justicia, sino que debe ser verificado por si mismo, tal y como ha ocurrido en el presente caso, no le queda mas quien aquí decide que acordar lo solicitado por el Ministerio Público por ser procedente y ajustada a derecho conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien la defensa pública realizó una solicitud de archivo de las actuaciones en vista que se venció la prorroga de los cuarenta y cinco días requeridos por la Representación Fiscal, según consta en la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en fecha (23) de Mayo del año 2006, se le concedió la prorroga de (45) días, a la Representante Fiscal, asimismo se evidencia de la revisión de las actas que la Representante del Ministerio Público no solicitó la prorroga a que hace referencia la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere lo siguiente: “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez….” En tal sentido y tomando en consideración ambas solicitudes este Juzgado acuerda el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en le artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo antes expuesto este juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.





IV
DE LOS ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS


Esta Corte Superior, a los fines de constatar la existencia o no del vicio denunciado, estima necesario verificar los actos procesales cumplidos cronológicamente:

1. En fecha 24-04-2006, la ciudadana KELLYS PEREZ, Defensora Pública 2°, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó al Tribunal 9° de Control, la convocatoria de una audiencia oral, con la finalidad de fijar al Fiscal del Ministerio Público, un lapso prudencial para concluir la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 33)
2. En fecha 26-04-2006, el Tribunal 9° de Control, acordó fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de la audiencia oral para oír a las partes para el día 11-05-06, a las 10:00 horas de la mañana. (folio 34)
3. En fecha 11-05-2006, el Tribunal 9° de Control, previo auto acordó diferir el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-05-2006, a las 10:30 horas de la mañana. (folios 45 y 46)
4. En fecha 16-05-2006, el Tribunal 9° de Control, previo auto acordó diferir el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-05-2006, a las 11:30 horas de la mañana. (folios 49 y 50)
5. En fecha 23-05-2006, se celebró la audiencia oral a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal 9° de Control, acordó concederle al Ministerio Público el plazo de 45 días continuos, a objeto de producir el acto conclusivo. (folios 54 al 56)
6. En fecha 06-07-2006, la Fiscal 114° del Ministerio Público, consignó ante el Tribunal 9° de Control, solicitud de prórroga por un lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en esa misma fecha (06-07-2006), el Tribunal 9° de Control la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 62 y 63).
7. En fecha 11-08-2006, la ciudadana KELLYS PEREZ, Defensora Pública 2° de Adolescente, consignó ante el Tribunal 9° de Control, solicitud de archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folio 68)
8. En fecha 18-09-06, la Fiscal 114° del Ministerio Público, consignó ante el Tribunal 9° de Control, solicitud de sobreseimiento provisional. (folios 72 al 77)
9. En fecha 20-09-2006, mediante auto fundado, el Tribunal 9° de Control, decretó el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando:” pues en fecha (23) de Mayo del año 2006, se le concedió la prorroga de (45) días, a la Representante Fiscal, asimismo se evidencia de la revisión de las actas que la Representante del Ministerio Público no solicitó la prorroga a que hace referencia la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”
10. En fecha 04-10-2006, la Fiscal 114° del Ministerio Público, consignó ante el Tribunal 9° de Control, escrito de apelación en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 20-09-2006, mediante la cual se decretó el archivo de las actuaciones. (folios 94 al 96)



V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Corte observa:

El asunto sometido a la consideración de esta Corte, ha sido analizado precedentemente. Así se tiene:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”


En tal sentido, tenemos que el Tribunal a quo fijó un lapso prudencial para que la representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue de 45 días, contados a partir día 23-05-2006, cumpliéndose dicho lapso en fecha 07-07-2006.

Posteriormente, la representante del Ministerio Público solicitó una prorroga de 15 días, el cual fue acordado mediante auto de fecha 06-07-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de las actas que conforman el expediente, que el mismo vence en fecha 21-07-2006. A este lapso hay que añadir treinta días por mandato del artículo 313, eiusdem.

Ahora bien, observa esta Corte que para el momento que venció el lapso de adicción legal (21-08-2006) solicitada por la Fiscal, los Tribunales se encontraban en receso judicial, tal como se desprende de la Circular N° 086, de fecha 14 de agosto de 2006, que expresa la forma como se tramitará el proceso, en los distintos tribunales de este Circuito Judicial:

“…En cuanto a la jurisdicción, se garantiza, la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia: 1.- Los Circuito Judiciales deberán contar permanentemente durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizarán bajo el sistema de “guardias”, para atender y tramitar el aseguramiento de los derechos de las partes, amparos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, así como a las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de los hechos punibles que se han denunciados…”



En este sentido, la Fiscal alega en su escrito de apelación que

“…para el vencimiento de la prorroga arriba citada ya el Juzgado Noveno en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se encontraba en receso Judicial el cual se inicio en fecha 15.08.06, por lo que considera esta Vindicta Pública que los plazos aun y cuando nos encontremos en la fase preparatoria se encontraban suspendidos, es decir, los días a partir de la entrada en vigencia del receso y en los cuales el tribunal no dio despacho, no se pueden contar como hábiles, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente; ya que éste no tuvo acceso al Órgano jurisdiccional para tal fin, ni por vía directa, ni excepcional entendiendo esta la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, por cuanto la misma por instrucciones de la persona encargada de esta, solo recibió durante el receso judicial, tramitaciones referidas a causas donde el imputado se encontrase detenido, así mismo para la fecha en que el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cumplió con su correspondiente guardia la cual fue desde el 28.08.06 hasta el 03.09.06, éste no dio Despacho y hasta estuvo excluido de la distribución, por lo que a tenor de lo que dispone la Sentencia N° 2560, de fecha 05.08.06, dictada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanada de la Sala Constitucional la cual tiene carácter vinculante, es que el Ministerio Público realizó las consideraciones antes señaladas, ya que la misma indica que “El hecho de que el señalado artículo 172 establezca que “en la fase preparatoria todos los días serán hábiles”, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al Tribunal, y por ende, al expediente y al proceso”. Por lo que mal pudo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente en la fecha que el Tribunal señala como cierta para la presentación del acto conclusivo, si no estuvo acceso al proceso…”.

Asimismo, la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05-08-2005, elaborada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dictó decisión de carácter vinculante, en la cual se estableció que

“…El hecho de que el señalado artículo 172 establezca que “…en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…” no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso…”

Es un hecho notorio que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no recibía actuaciones en causas sin detenidos.

En este orden de ideas, la Fiscal del Ministerio Público consignó el escrito en fecha 18-09-2006, solicitando el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por ser el primer día hábil, en virtud de haber concluido el receso judicial en fecha 15/09/2006, por lo que mal puede el Tribunal decretar el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del lapso legal que establece la ley.

En consecuencia, resulta procedente revocar la decisión recurrida y se ordena la reanudación del proceso al estado en que se encontraba para el momento en que se dicto la decisión recurrida.


DISPOSITIVA


Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 114° del Ministerio Público. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 20-09-2006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial, se ordena la reanudación del proceso al estado en que se encontraba para el momento en que se dictó la recurrida.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,

JONNY CARDENAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JONNY CARDENAS







EXP: 1Aa 418/06
MEGP/jv