REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 16 de noviembre de 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 645
CAUSA N° 1Aa 421/06
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÚ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 04/10/2006, por la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19/09/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

VISTOS: Admitido a trámite el recurso de apelación mediante resolución N° 633, de fecha 03/11/06, cuya procedencia será resuelta dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


I
DEL RECURSO INTERPUESTO

La recurrente fundamenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“En fecha 19 de junio de 2006, quien suscribe, compareció ante el Juzgado Cuarto de Control a los fines de asistir al acto de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se llevó a efecto donde el Ministerio Público solicitó fuera acordado un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación y así fue acordado por el Órgano Jurisdiccional, venciéndose dicho plazo en fecha 03.08.06, por lo que en tal fecha se consigno solicitud de prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no recibiéndose sino hasta el 19.09.06, Oficio N° 658.06, procedente del mencionado Juzgado de Control mediante el cual informa que acordó prorroga de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en fecha 02.10.06, se recibe Boleta de Notificación, mediante el cual señala que acordó el Archivo Judicial de las Actuaciones; decisiones que no se entienden y que se contradicen entre sí, por cuanto al haber acordado la prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Ministerio Público, el Ministerio Público tiene cuarenta y cinco (45) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, tiempo que debe ser efectivo continuamente en fecha 15.09.06. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que aun y cuando la solicitud de prórroga fue presentada por ante el Órgano Jurisdiccional antes del receso judicial, este no se pronunció antes que se iniciará el mismo, sin embargo el Ministerio Público tomó como acordada ésta, por lo que la causa una vez culminada el receso tendría vigencia a tenor de lo que establece la sentencia N° 2560, de fecha 05.08.05, dictada por el Magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera, emanada de la Sala Constitucional la cual tiene carácter Vinculante, ya que la misma indica que: “El hecho de que el señalado artículo 172 establezca que en la fase preparatoria todos los días serán hábiles”, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso”, no pudiéndose computar al Ministerio Público en consecuencia los días en que dicho tribunal estuvo de guardia por cuanto el mismo no dio Despacho; por lo que a tenor de la citada sentencia …una vez culminado el receso judicial aún tenía y tiene treinta y tres (33) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, venciéndose la causa para el 18.10.06…”


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Defensora Pública N° 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ANA DI MAURO FUSCO, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) contestó el recurso de apelación, de conformidad con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“Quien aquí suscribe, considera que la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control se encuentra ajustada a derecho, por considerar en principio que efectivamente la prorroga que se acuerde en los casos señalados en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debe comenzar a computarse desde el vencimiento del lapso inicial, no debe existir una suspensión de lapsos siendo que se trata de una extensión al lapso acordado originariamente. Por otra parte, el Ministerio Público debió estar pendiente de su requerimiento de prorroga, lo cual parece avalar cuando refiere en su escrito que había dado por acordado la prorroga solicitada, por lo tanto su planteamiento es contradictorio. Respecto al segundo argumento extraído del escrito Fiscal, considera esta representación que el lapso acordado conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal no puede suspenderse, como pretende la representación del Ministerio Público, siendo que la investigación penal por su naturaleza no es susceptible de suspensión, así como la justicia penal, en esta fase todos los días y las horas son hábiles (artículo 172 Ejusdem). Observándose en este sentido que la Fiscal del Ministerio Público pretende similar para el caso de auto la excepción jurisprudencial relativa a la manera en que se deben computar los lapsos para la interposición de los recursos en fase de investigación. Además es de hacer notar que el lapso en cuestión se le fija al Fiscal del Ministerio Público, quien es el encargado de la investigación penal, a objeto de que de termino a la misma y no al Tribunal de Control…//…Por último, es preciso indicar que con relación a los casos de prorroga y extensión de los lapsos que se acuerden al Fiscal debe prevalecer una interpretación restrictiva y favorable siempre al investigado pues “per se” la investigación penal es una actividad que interviene en la esfera de derechos del particular y por lo tanto el principio es que debe durar el menor tiempo posible. Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe solicita…declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal…”


III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección, decretó en fecha 19/09/2006, el archivo de las actuaciones y el cese de todas las medidas cautelares de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS).

Fundamento el auto recurrido:

“…1.- En fecha 19 de Junio de 2.006, el tribunal acordó conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días a fin de pronunciarse en el presente caso, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el cual venció el 03 de Agosto del corriente año. 2.- El 08 de Agosto del presente año, vista la solicitud fiscal de fecha el fiscal acordó otorgar una prorroga de quince (15) días a fin de que el Ministerio Público se pronunciase en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual venció el 18 de Agosto. 3.- Vencida esa prorroga el tribunal computó 30 días siguientes de conformidad con el primer aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales vencieron en fecha 18 de Agosto del año 2006. Ahora bien, el 18 de Agosto del año 2006, venció el último plazo legal para que la representación fiscal presentase acusación o cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que fuese presentadas ninguna de tales alternativas y finalizada la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, resulta procedente la aplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el cual establece lo siguiente: “Si vencidos los plazos que se hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicita el sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones…” En razón de lo expuesto, considera este juzgador procedente acordar el Archivo de las actuaciones, en consecuencia, se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas así como la condición de imputados de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y solo podrá ser reabierta la investigación, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización a solicitud de la Fiscalía. Así se decide.”






IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 16/05/2006, el ciudadano JOSE RAUL FLORES, Defensor Público N° 3 Encargado, en su carácter de defensor de los adolescentes, solicitó al Tribunal a quo fije un lapso prudencial, a los fines que la representante del ministerio público presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19/06/2006, se realizó ante el Tribunal a quo, la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando un lapso de 45 días, a partir del día 19/06/06, a objeto de producir el acto conclusivo, venciéndose dicho lapso en fecha 03/08/06.

En fecha 03/08/2006, mediante oficio N° 114-1765-06, la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA, Fiscal 114° del Ministerio Público solicitó ante el Tribunal Cuarto de Control una prorroga de 15 días continuos, contados a partir del día 03/08/2006, fecha en la cual vence el lapso para consignar el respectivo acto conclusivo.


En fecha 08/08/2006, el Juzgado Cuarto de Control concedió una prorroga de 15 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la representación Fiscal no ha finalizado su fase investigativa, finalizando dicho lapso en fecha 23/09/2006.

En fecha 19/09/2006, el Juzgado Cuarto de Control decretó el archivo de las actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04/10/2006, la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA, Fiscal 114° del Ministerio Público presentó escrito de apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control, solicitando la revocatoria del auto que “decretó el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa y ordene la continuación de la investigación por los días que aun le quedan al Ministerio Público para la presentación del escrito respectivo”,

En fecha 18/10/2006, la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, en su carácter de defensora de los adolescentes, presentó escrito de contestación, en la cual solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 114° del Ministerio Público.

En este sentido, en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:


“Vencido el plazo fijado, de conformidad con le artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presenta la acusación o solicitar el sobreseimiento…” (Subrayado añadido)


Por lo que se evidencia que en fecha 19/09/2006, el Tribunal Cuarto de Control dictó decisión en la cual decretó el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con el artículo 314 eiusdem, sin dejar transcurrir el lapso de prorroga concedido en fecha 08/08/2006, en consecuencia, lo procedente en este caso es declarar con lugar el presente recurso, revocando la decisión recurrida y reanudando el proceso en el estado en que se encontraba para el momento que dictó la decisión recurrida.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 114° del Ministerio Público. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 19/09/2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se ordena la reanudación del proceso en estado en que se encontraba para el momento en que se dictó la decisión recurrida.

Regístrese, publíquese y diarícese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,


MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
El Juez,


JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,


JONNY CARDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

JONNY CARDENAS

CAUSA N° 1Aa 421/06
MEGP/jv