REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 2 de noviembre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 631
CAUSA N° 1Oa 420/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección, ciudadana ELENA BAENA, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el Nº 290-06 seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con presentar formal INHIBICION para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el No. 290-06… seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1… tuve que valorar los hechos… Es por lo que considero necesario en virtud de lo expuesto inhibirme ya que esta comprometida mi objetividad e imparcialidad en el presente caso...”.
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, conoció de la causa seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), emitiendo pronunciamiento en la misma.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ELENA BAENA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de esta Sección de Adolescentes, en la causa seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA).
Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio y copia certificada al Juzgado de Juicio que esté conociendo de la causa principal.-
El Juez Presidente Ponente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
EXP: N° 1Oa 420/06
MAS/megv