REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 649
CAUSA N° 1Aa 434/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 30/10/2006, por la ciudadana KELLYS PEREZ GARCIA, Defensora Pública 2° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de defensora del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión, publicada en fecha 23 de octubre de los corrientes por este Juzgado Décimo de Control en la Celebración (sic) de la Audiencia Preliminar y en la cual es negada la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la defensa

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:



DEL RECURSO

La ciudadana KELLYS PEREZ GARCIA, Defensora Pública 2° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de defensora del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ejerció recurso de apelación en contra de la decisión, publicada en fecha 23 de octubre de los corrientes por este Juzgado Décimo de Control en la Celebración (sic) de la Audiencia Preliminar y en la cual es negada la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la defensa…

Fundamenta la primera denuncia en el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal: …omissis…2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…

El alegato inicial expone

…La Fiscal del Ministerio Público, presentó acusación en contra de mi representado, por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente…




Señaló la recurrente, durante la audiencia preliminar, una vez oída la acusación formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que

…desde el momento en que ocurren los hechos…15 de octubre de 2004, hasta el momento de la celebración de la audiencia preliminar habían transcurrido dos años y ocho días, sin que operara razón alguna de las previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que interrumpiera la prescripción…

Para sustentar su alegato, transcribe en el escrito recursivo, el artículo 615 eiusdem, y señala que su defendido

…ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el Tribunal…por lo tanto no podemos hablar ni de evasión, ni de suspensión del proceso, únicos dos supuestos en los cuales la solicitud de la defensa debería ser declarada sin lugar…

Sin embargo, luego de admitida la acusación, la Jueza negó la solicitud de la defensa, según la recurrente

…con el argumento de que la prescripción establecida en nuestra ley especial tiene primacía, sobre la prescripción prevista en el Código Penal vigente…

En apoyo a su alegato, la recurrente trae a colación fragmentos de una resolución de esta Corte en la cual se estableció que, en ciertos y determinados supuestos, prevalecerían los lapsos de prescripción de la ley ordinaria antes que los de la ley especial, por ser aquélla más favorable al adolescente.

La segunda denuncia la fundamenta en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal

…omissis…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

A juicio de la recurrente

…transcurrido tanto tiempo imponerlo [a su representado] de una sanción o darle largas a la solución de su situación jurídica sería agravar aun más su situación ya que efectivamente es una causa cerrada…

Argumenta la recurrente

…el daño causado al joven se encuadra dentro de este supuesto ya que el tiempo invertido ha excedido el que prevé la ley para lograr el juicio educativo y no podemos los operadores de justicia prolongarlo de manera innecesaria…

Al concluir el escrito recursivo, la defensa reitera su consideración de que la acción penal está prescrita y solicita que sea admitida la apelación de auto y declarada con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DEL AUTO RECURRIDO

Esta Corte advierte que el auto de enjuiciamiento en contra del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dictado por el juzgado décimo de control, en fecha 23/10/2006, contiene cinco pronunciamientos: en el primero admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público por el delito de lesiones leves; en el segundo transcribe la acusación admitida; en el tercero acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público; en el cuarto intima a las partes para que concurran al Tribunal de juicio y sexto notifica a las partes del contenido del auto leído en la audiencia preliminar.

En tanto que, en el acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 23/10/2006, el juzgado de control hizo, al término de la misma diversos pronunciamientos; uno de ellos se relaciona con el motivo del recurso, y como ha señalado esta alzada en ocasiones anteriores, ante situaciones como esta, lo resuelto en la audiencia preliminar se considera parte integrante del auto de enjuiciamiento, en tal virtud es conveniente su reproducción, como en efecto se reproduce.

ALEGATO DE LA DEFENSA DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


“…visto que estos hechos ocurrieron el 15-10-2004, por lo que han pasado dos años desde que ocurrieron los hechos, por lo que esta defensa cree pertinente es solicitarle al tribunal es que decrete el sobreseimiento en la presente causa en virtud de que la fiscal presento una acusación por el delito de lesiones personales leves, es sabido por todo y reiterado por nuestra Corte de apelaciones que mal podría la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, agravar los hechos, como establece nuestro código penal vigente establece el lapso para la prescripción en su artículo 108, igualmente considera este (sic) defensa que mi defendido no ha faltado a las presentaciones impuestas por este tribunal y no ha ocurrido ningún acto que interrumpa la prescripción tal como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que opera la extinción de la acción penal es por lo que esta defensa, solicitad (sic) a este tribunal la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que esta defensa solicita al tribunal el cese de las restricciones impuestas por este Juzgado a mi defendido…”


PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE CONTROL RESPECTO A LO
PLANTEADO POR LA DEFENSA

“…SEGUNDO: Este tribunal niega la solicitud hecha por la defensa en cuanto a prescripción de la acción penal, por cuanto el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “la acción prescribe a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertas como sanción, a los tres años cuando se trata de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en casos de delitos de instancia privada o de faltas”…”





CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Esta Sala considera:

La defensora del adolescente imputado, alegó que, en virtud de la prescripción de la acción penal, lo procedente era decretar el sobreseimiento de la causa por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.

Al pronunciarse, al término de la audiencia preliminar, el juzgado de control denegó la solicitud por considerar que la acción penal no estaba prescrita y procedió a decretar el enjuiciamiento del adolescente. La defensa, entonces, apeló en contra de la decisión, publicada en fecha 23 de octubre de los corrientes por este Juzgado Décimo de Control en la Celebración (sic) de la Audiencia Preliminar y en la cual es negada la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la defensa…

Esta Corte observa: primero, que la oportunidad procesal para oponer las excepciones previstas en este Código… está determinada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a las facultades y cargas de las partes, al indicar que… hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar,…el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones… Disposición similar se encuentra en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Facultades y deberes de las partes. Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: …b) Oponer excepciones…

En este caso concreto, la defensa ignoró la disposición y opuso la excepción durante la audiencia preliminar, en oposición a lo establecido por la ley, en cuanto a la oportunidad procesal para ello.

Además, recurre de la decisión proferida al término de la audiencia preliminar contenida en el acta respectiva, la cual, a todos los efectos debe considerarse parte integrante del auto de enjuiciamiento, que no tiene apelación por mandato expreso del legislador, plasmado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal,…Este auto será inapelable…Esta norma es ratificada en el numeral 2, del artículo 447 eiusdem, cuyo contenido reviste especial importancia en este caso, al señalar que, entre las decisiones recurribles están …2. Las que resuelven una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente…, (negrillas de la Corte) expresión que advierte que la excepción podrá re-oponerse en la oportunidad procesal regulada por los artículos 31, 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros.

La extemporaneidad de la oposición de la excepción no impide su posterior oposición. De ello se deduce que el auto erróneamente apelado, no causa un gravamen irreparable, como lo dice la recurrente, pues la prescripción alegada como defensa de fondo por la defensora, de manera extemporánea, durante la audiencia preliminar y no dentro del lapso legal para oponer la prescripción como excepción, lo que habría posibilitado el examen del asunto ante un eventual sobreseimiento de la causa, por el Juez de Control, de haber acogido el criterio de la recurrente, sobre la prescripción de la acción penal, puede ser ventilada al ser abierto el debate oral y privado y la resolución toca al Juez de juicio, según lo estipulado en las normas arriba citadas, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, esta alzada en distintas resoluciones, ha dejado sentado que el principio de impugnabilidad objetiva está consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos... en concordancia con los artículos 613 y 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que enumeran los fallos recurribles en apelación, entre los cuales no aparece el auto de enjuiciamiento. Adicionalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante, distinguida con el número 1303, destacó que la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal es la no admisión del recurso de apelación … contra el auto de apertura a juicio, [auto de enjuiciamiento, artículo 579 LOPNA] ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya impugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 Constitucional, ni al derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 Constitucional…

En síntesis, por las razones expuestas, el recurso es inadmisible, primero por apelar del auto de enjuiciamiento, que no es impugnable y, segundo, porque el auto apelado, no causa gravamen irreparable al imputado, motivos invocados por la recurrente.


DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, y en la decisión vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20/06/05, bajo el número 1303.

Regístrese, notifíquese y diarícese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
La Jueza,


MARIA ELENA GARCIA PRÚ

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JONNY CARDENAS
CAUSA N° 1Aa 434/06
MAS/jv