REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 22 de noviembre de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 652
CAUSA N° 1As 425/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO TORO GARCES, abogado en ejercicio, en su carácter de defensor privado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia dictada en fecha 21/09/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de esta misma Sección, que condenó al mencionado sancionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412, del Código Penal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas de: semi-libertad asistida por el lapso de 1 año y libertad asistida por el lapso de 2 años.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:


ÚNICO


La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ha sido ejercido por el defensor privado del sancionado dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido, en cada caso –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 546 y 609, eiusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados de la sancionada. Se fija el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación del defensor privado del sancionado. Se fija para el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente Ponente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

JUAN CARLOS FIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JUAN CARLOS FIDALGO




CAUSA N° 1As 425/06