REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de noviembre de 2006.
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 653
CAUSA N° 1As 430/06
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÚ
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02/10/2006, por la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA, actuando como Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la sentencia publicada en fecha 22/09/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
UNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso es ejercido por la Fiscal del Ministerio Público; dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido, en cada caso –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 546 y 609 de ésta última. En consecuencia, debe ser admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 114 del Ministerio Público. Se fija el décimo día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Se fija el décimo día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
CAUSA N° 1As 430/06
MEGP/jv
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