REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 654
CAUSA N° 1As 435/06
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA
ASUNTO: Sendos recursos de apelación interpuestos por la ciudadana VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública N° 15 (E) de Adolescentes, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por el ciudadano LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.753, en su condición de defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19/07/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial Penal, que declaró culpable a los mencionados adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos en los artículos 460 y 184, ambos del Código Penal, sancionándolos a cumplir con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
UNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los recursos fueron ejercidos por los defensores dentro del lapso legal; por escritos que indican los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, en cada caso, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumplen prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 546 y 609 de ésta última. En consecuencia, deben ser admitidos a trámite. Se fija el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite los recursos de apelación interpuestos. Se fija el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
Ponente
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CARDENAS
CAUSA N° 1As 435/06
MEGP/jv