REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO : AC22-R-2005-000809

PARTE ACTORA: JOSE JESUS MUCURA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.505.208.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAULA RAMONA REYES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.803.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA MICOST S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el día 17 de septiembre de 1992, bajo el N° 91, Tomo IX.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CASTELLANOS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.786.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora y demandada respectivamente contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 09 de noviembre de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha 09 de noviembre de 2006, a las dos de la tarde, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante y de la comparecencia de la parte actora apelante, la cual desistió del recurso y que fuera homologado en esa misma fecha; este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 28 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y sin lugar la reconvención planteada por la demandada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSE JESUS MUCURA RODRIGUEZ contra OPERADORA MICOST S.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LISBETH MONTES CARDENAS



NOTA: En esta fecha, previa las formalidades de ley, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.



LA SECRETARIA

LISBETH MONTES CARDENAS






MMS/ECM/yaa