PARTE ACTORA: ZORAIDA DE JESUS RONDON LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.375.282.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ANDRADE y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.936.-

PARTE DEMANDADA: IMA-GEX PUBLICIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 92-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR NAYA y OTROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.875.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Exp. N°: AC22-R-2005-000702(2331-T)


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, que por calificación de despido interpuso el juicio seguido por la ciudadana Zoraida de Jesús Rondón Luna contra Imagex Publicidad, C.A.-

En fecha 20 de Octubre de 2006, se dio por recibido el presente expediente y se fijó para el Quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 27 de Octubre de 2006, mediante auto se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa para el 14 de Noviembre de 2006, a las 2:00 pm.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 27 de octubre de 2006, se fijó para el 14 de noviembre de 2006 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 14 de Noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 24 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ


NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA




WG/YRM/Jesús.
AC22-R-2005-000702(2331-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”