REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000800
Visto el convencimiento de pago, suscrito entre el actor, ciudadano CARLOS MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.147.519, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ANGELO ROMERO GIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.367 y el profesional del derecho, JOSÉ GIOVANNI VERGINE P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.135, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ( INCE), quien se encuentra expresamente facultado para transigir, según consta de poder que riela al folio 334 del expediente, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14-04-05, quedando anotado bajo el Nro, 20, Tomo 27 de los libros de autenticaciones, y, por cuanto mediante dicho acuerdo, el actor acepta recibir la suma de Bs. 19.266.841,00 mediante cheque Nro. 24748987, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0360-11-3603005251, del Banco Banesco, Agencia Nueva Granada, igualmente, el mismo recibe la cantidad de Bs. 1.800.000,00, mediante cheque Nro. 32749016, girado contra la cuenta Nro. 0134-0360-11-3603005251, también del Banco Banesco, Agencia Nueva Granada, siendo que las señaladas sumas se ajustan a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29-09-2004, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS MORENO MARTÍNEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), condenándose a éste a cancelar diferencias por prestaciones sociales ( folio 272), cuyo monto definitivo fue establecido mediante experticia complementaria del fallo, en la suma de Bs. 19.266.841,00 ( folio 306). En consecuencia, visto que el apoderado judicial de la demandada se encuentra expresamente facultado para realizar convenimientos de pago, según lo previsto en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el reseñado acuerdo se encuentra ajustado a derecho, no vulnera normas de orden público, en el mismo se especifica los hechos que lo motivan y los derecho en él comprendidos, esta Juzgadora le imparte su respectiva Homologación, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
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