REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AC22-R-2006-000061

Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en auto inserto al folio 268 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N°: 3205-T contentiva del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LEONEL ANTONIO COLMENARES ARROYO, representado judicialmente por el abogado ROBERTO PONTE GONZALEZ contra C.A. EMBOTELLADORA CARACAS, con fundamento al Artículo 31 numeral 4°de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) “Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…” Es el caso que, revisando el expediente para su tramitación, me percaté que funge como apoderado judicial de la demandada el abogado TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, según poder que cursa a los folios 36 al 49 del expediente, quien es el esposo de la abogado asistente adscrita a este Tribunal MARIEL CECILIA NICODEMO GARCIA, quien por las razones inherentes a su cargo trabaja con el Juez en la elaboración de proyectos de sentencia, con quienes tengo amistad, lo cual quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber de inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” (Sic.)

Ésta Superioridad observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, razón por la cual es forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido por aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numeral 4°. Así se decide.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Juez Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano: LEONEL ANTONIO COLMENARES SARABI contra la empresa C.A. EMBOTELLADORA CARACAS.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006. Año 196º y 147º.

LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



LA SECRETARIA

LISBETH MONTES CARDENAS


NOTA: En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”