REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el auto mediante el cual se acordó habilitar el tiempo necesario; así como el acta de conciliación suscrita en esta misma fecha por CERVECERÍA POLAR, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779, cuya última reforma consta en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro., representada por SIMON JURADO-BLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.740.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.855, tal como consta instrumento poder que cursa en autos marcado con la letra “A”, con facultades expresas para transigir en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”; por una parte y, por la otra, el ciudadano BARTOLOME CRUZ GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.628.645, en adelante “EL DEMANDANTE”, actuando en su propio nombre y como Director Gerente de DISTRIBUIDORA CRUZ TORRES, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1.989, bajo el N° 13, Tomo 39-A, ambos debidamente asistido en este acto por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORILLO Y CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.411.583 y 810.950, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.487 y 8.067, respectivamente, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”; el Tribunal, observa:
1) La conciliación se fundamenta en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación firmada y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2002 con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
2.1) HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio como resultado del proceso de Conciliación contenidos en el acta de esta misma fecha.
2.2) EXHORTA a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la señalada Acta.
2.3) DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
2.4) ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dos (2) copias certificadas de los folios 301 en adelante del expediente incluido el presente auto.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Asunto No. AC22-R-2005-000265
Asunto antiguo No. 2005-1567-T.
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