REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GLENN ATARS MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.202, en su carácter de apoderado judicial de UNION FERROELECTRICA, C. A. (UFECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Junio de 1968, bajo el No 77, Tomo 31- A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 2006, bajo el No. 66, Tomo 79- A-Sgdo, en contra de la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se observa que no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 4 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en apego al fallo dictado en fecha 01 de Febrero de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la norma citada, este Tribunal Superior en uso de sus facultades ordena a la parte accionante:
1) Señalar con precisión el derecho o la garantía constitucional que considera violado o amenazado de violación.
2) Informar el domicilio e identificación de la de la parte actora en el juicio principal, toda vez que es un tercero interesado en la presente Acción de Amparo Constitucional.
3) Señalar con precisión las circunstancias y la fecha en que tuvo conocimiento de la sentencia objeto de la presente acción de amparo.
En tal sentido, este Tribunal concede un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación del solicitante del amparo constitucional, a objeto de que corrija los defectos y omisiones contenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo concerniente a la misma. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y APERTURESE CUADERNO
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
Abg. JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Asunto No. AP22-O-2006-004
JCCA/JPM.