REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GUILLERMO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.485.241

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ, GUILLERMO SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.846, 20.482 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A, Sociedad Anónima de este Domicilio, inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 10 Tomo 24-A, -4to de fecha 16 de diciembre de 1.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 27 de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2006, siendo reprogramada por auto de fecha 20 de noviembre de 2006. Se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hace su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y GLORIA MEDINA, Secretaria Adscrita al Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicita a la Secretaria que informe el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO SUAREZ LOPEZ, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A, plenamente identificada en autos. De igual manera informó la Secretaria que no se encuentran presentes ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal señala, que vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia Oral de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se hace forzoso concluir en la aplicación de los efectos señalados en la última parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados con la extinción del proceso. Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por el ciudadano GUILLERMO SUAREZ LOPEZ, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A. plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.

Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZA




ABG. GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA