REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: EDGAR GUAYMARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 9.279.692

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DUGLAS J. YANES R. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.899

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención al Abogado, bajo el Nro. 79.492.

MOTIVO: Solicitud de Beneficio de Jubilación.

En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, mediante auto de fecha 10 de noviembre, de 2006. Se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hace su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y GLORIA MEDINA, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicita a la Secretaria que informe el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda por SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN, interpuesta por el ciudadano EDGAR GUAYMARE RODRIGUEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificadas en autos, de igual manera informó la Secretaria que se encuentran presente la ciudadana, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.492, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, De igual manera informó la Secretaria que la parte actora no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal señala, visto que la parte actora no compareció a la presente Audiencia Oral de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se hace forzoso concluir en la aplicación de los efectos señalados en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente al DESISTIMIENTO de la acción. Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano EDGAR GUAYMARE RODRIGUEZ,, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.



Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







ABG. GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA