REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRASITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Caracas, 15 de noviembre de 2006

ASUNTO : AH24-L-2002-000148

Vista la transacción celebrada entre la Ciudadana ROSA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°6.971.908 parte actora en juicio asistida en ese acto por la abogado ADELA CHACIRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.125 y por otra parte la abogado MILITZA SANTANA P. Inpreabogado No. 78.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Sociedad Mercantil inscrita en Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N°11 ,Tomo 240-A-Pro; con facultad expresa la apoderada judicial para transigir en nombre de su representada; este Tribunal observa:

De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes.- HOMOLOGUESE. CUMPLASE.


MARIA GABRIELA THEIS GLORIA MEDINA
LA JUEZ TITULAR LA SECRETARIA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.