REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (8) ocho de noviembre de dos mil seis (2006)
196º Y 147º
ASUNTO : AH24-L-2001-000079
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.162.577.
APODERADOS JUDICIALES: JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, abogado, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.061.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de julio del 2001,bajo el Nro 69, tomo 58-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES: RODRIGO DE CASTRO GALVIS, CESAR SANCHEZ, FELIX MILANO, YATHALI FERMIN, REBECA SANTANA, ALICIA PERDOMO, RONALD FLORES CHRISTIAN GOMEZ, JOSE LUIS FIGUERA, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 63.246, 39.194, 47.162, 67.696, 47.925, 72.593, 65.990, 43.367, 42.183 y 42.708, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
I
Se inicia el presente procedimiento, con motivo a la demanda por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ CHACON contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A la cual fue presentada en fecha 17 de agosto de 2001 conociendo de la causa el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Ahora bien, siendo que en fecha 25 de julio del 2006 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede y en fecha 03 de agosto del 2006 juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo me avoco al conocimiento de la presente causa y paso en seguida a efectuar en el caso de autos las consideraciones siguientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas procesales, observa esta Juzgadora que si bien el expediente bajo análisis se encuentra en estado de dictar sentencia, la última actuación realizada por el Juez de Instancia fue en fecha 30 de mayo de 2005 oportunidad en la cual consta el abocamiento de la causa y se ordena la notificación de las partes, así mismo la última actuación de la accionante se llevo a cabo en fecha 30 de junio de 2005 tal y como consta al folio 136 del expediente, esto es, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior a un año sin realizarse ningún otro acto de procedimiento que denotare su interés en la continuación de la causa. Al respecto resulta oportuno destacar lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 de lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”
Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación al contenido del artículo 201 in comento- a dejado por sentado en Sentencia N° 1184 de fecha 12 de julio de 2006 caso B.Y. VARGAS CONTRA C.A NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) lo siguiente:
“(…) Ahora bien, ha sostenido la Sala que el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, consagra dos supuestos en los cuales opera la perención de la instancia, a saber, en la hipótesis que antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y aquel otro, en que después de vista la causa esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay actividad de partes o del Juez, durante el periodo del año.
Se consagra, por tanto, dos supuestos, que se diferencian en virtud del sujeto cuya actuación en el proceso impide que opere, al darle el impulso necesario para su continuación.
Ha advertido la Sala, que el lapso de perención previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se inicia el día siguiente de aquel en que se realiza el último acto de procedimiento de las partes o del Juez, dependiendo del caso(…)”.
Así las cosas, con fundamento en los artículos ut supra y en estricto acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar en el caso de marras, la PERENCION DE LA INSTANCIA, en virtud de haber transcurrido hasta la fecha en la cual se dicta la presente decisión más de un año desde la ultima actuación de la accionante en juicio, esto desde el 31 de junio del 2005. Así se establece expresamente.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.162.577 contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. Finalmente se deja constancia de que no se condena en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-.
Nota: En el día de hoy, 08 de noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARIA GABRIELA THEIS
LA JUEZ TITULAR GLORIA MEDINA VELEZ
LA SECRETARIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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