REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203
Vista las diligencias consignadas por la Abogado Akis Linares Bello, este Tribunal ha revisado las documentales consignadas por los ciudadanos que posteriormente serán detallados, que corren insertas al Cuaderno de Recaudos No. 1, del folio 173 al 182, ambos inclusive y que fueron nuevamente consignadas en originales por la representación judicial identificada ut-supra, en la Pieza 127, folios 96 al 105, ambos inclusive, en las cuales la empresa C.A.N.T.V. deja constancia de las fechas de jubilación de los ciudadanos que a continuación se detallan:
JUBILADO C.I. FECHA DE JUBILACIÓN
Zulay Pinto 4.876.503 16-05-1996
Ilanda Pino 4.125.056 16-05-1996
Carmen Lamas 5.378.972 16-05-1996
Magdalena Huélanse 8.628.325 23-06-1996
Blanca Ledezma 5.623.876 01-02-1996
José Adazme 8.470.756 01-05-1996
Alí Flores 3.920.182 16-06-1996
Mirna Díaz 4.709.889 16-03-1996
Lisbeth Romero 7.009.856 03-06-1996
Marilù Cermeño 5.382.573 16-05-1996
En fecha 04-07-2006, este Tribunal solicitó de la empresa C.A.N.T.V, la información relativa a la fecha de jubilación de los ciudadanos antes identificados, en aras de que fuesen efectuadas las correcciones necesarias en los cálculos relativos a la experticia complementaria del fallo; mediante diligencia de fecha 12 de julio del año en curso, la empresa C.A.N.T.V., dio respuesta al auto emanado de este Juzgado señalando lo siguiente: “…Al respecto señalamos al Tribunal, que luego de verificar la información correspondiente encontramos que dichas personas comenzaron a estar incluidas en la nómina de jubilados en fecha 01 de mayo de 2005. Anteriormente a esa fecha, las mismas habían discutido en juicio su condición de jubilados…”
Observa este Tribunal que la condición de jubilados de los ciudadanos identificados supra, fue declarada mediante sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de Marzo de 2004 y en la cual se condenó entre otros conceptos a “…pagar el Beneficio de Jubilación Especial en forma mensual, periódica y vitalicia desde las fechas de terminación de la relación laboral…” (Negrillas del Tribunal). Es el caso que la sentencia antes señalada, abarca quince (15) ciudadanos, a los cuales, excepto los anteriormente identificados, se les reconoció su fecha de jubilación desde 1996 y en base a esa tiempo, le fueron efectuados los cálculos relativos a la experticia complementaria del fallo. Vista la discrepancia existente, este Tribunal insta nuevamente a la empresa C.A.N.T.V., para que, en un lapso de un (1) día hábil siguiente al de hoy, aclare dicha situación a este Juzgado. Y así queda establecido.-
DRA. LIDSAY MEDINA PORRAS
LA JUEZ
Abog. LORENA GUILARTE
LA SECRETARIA
LMP/adr.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203
De acuerdo a las oposiciones presentadas por la empresa ejecutada, relativas a las ADHESIONES admitidas por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2006; este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia No. 816 de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, abre una articulación probatoria de ocho (8) días exclusive al día de hoy, para que los ciudadanos que a continuación se detallan, consignen los recaudos que acrediten su condición de jubilados, pensionados o sobrevivientes:
Omeldo Gutierrez 5.561.609
Mary Candida Hernández 4.235.936
Consuelo Lina Hernández de Barro 2.119.209
Juan Francisco Torres 2.519.249
La Juez
Dra. Lidsay Medina Porras
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203
Visto que para el día 30 de noviembre del año en curso, esta Ejecutora debe pronunciarse sobre la procedencia de la cuantificación señalada en la experticia complementaria del fallo que fue efectuada por la Contraloría General de la República y el SENIAT en la presente causa, siendo que están pendientes las apelaciones interpuestas por la empresa C.A.N.T.V., relativa a los ciudadanos que posteriormente serán detallados, esta Ejecutora considera pertinente solicitar a los Tribunales Superiores instrucciones sobre el estado de las mismas:
1.- María Soledad Borjas Cabrera, Martha Borjas de Hernández y Alfredo Borjas Cabrera.
2.- Alcides Gustavo Tovar Tovar.
3.- Auto sobre las oposiciones que este Juzgado consideró mal formuladas.
Líbrense Oficios.-
Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Abog. Lorena Guilarte
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203
Ciudadano:
JUEZ SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.-
Su Despacho.-
Oficio No. ___________________________
Siendo que para el día 30 de noviembre del año en curso, quien suscribe el presente debe pronunciarse sobre la procedencia de la cuantificación señalada en la experticia complementaria del fallo que fue efectuada por la Contraloría General de la República y el SENIAT, en la causa relativa al ajuste de la pensión de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., integrada por más de ocho mil (8.000) jubilados y dentro de los cuales se encuentran los ciudadanos que posteriormente se detallarán, cuya adhesión a la presente causa, fue opuesta por la empresa antes señalada, este Juzgado en fecha 25 de julio de 2006, remitió las respectivas apelaciones para su distribución:
1.- María Soledad Borjas Cabrera, Martha Borjas de Hernández y Alfredo Borjas Cabrera.
2.- Alcides Gustavo Tovar Tovar.
3.- Auto relativo a oposiciones mal formuladas por C.A.N.T.V.
En caso de que en Tribunal a su cargo, deba conocer alguna de estas apelaciones, agradecería a Usted, se sirva instruirme con relación al estado de la misma.
Dios y Federación,
Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Número de Boleta:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”