REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

De acuerdo a las oposiciones presentadas por la empresa ejecutada, relativas a las ADHESIONES admitidas por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2006; este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia No. 816 de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha efectuado, tal como fue señalado en el auto del día 2 de agosto, un cotejo entre el cartel de notificación de fecha 06 de julio de 2006 que contiene la información de 330 jubilados y la oposición formulada por la empresa ejecutada en fecha 26 de jubilado del año en curso contentiva de 1.101 jubilados, coincidiendo únicamente la oposición de seis (6) ciudadanos, habiéndose pronunciado este Tribunal en fecha 6-11-2006 sobre dos (2) de ellos. Con relación a los cuatro (4) jubilados restantes, este Tribunal de conformidad con las previsiones de ley, tienen un lapso de ocho (8) días exclusive al de hoy para que consignen los recaudos que acrediten su condición de jubilados, pensionados o sobrevivientes:
Jesús Miliam Espinoza 1.495.840
Evelia Felicidad Martínez de Rodríguez 2.506.665
Febres Humberto Arellano Colmenares 4.113.424
Edy Mireya Veloz de García 4.449.932

EMIDELIA DEL VALLE SUCRE DE NARVAEZ, cédula de identidad No. 4.249.187, en mi condición de sobreviviente del trabajador JESÚS MANUEL SUCRE. quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. 560.633, y jubilado.
GLADYS JOSEFINA SUCRE DE CHOPITE, Cédula de Identidad Nor 2.744.559, en mi condición de heredera del fallecido JESÚS MANUEL SUCRE ARRIOJAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 560.633, y jubilado.

Con relación a estas dos últimas ciudadanas, Emidelia del Valle Sucre de Narváez y Gladys Josefina Sucre de Chopite, tal como se indicó anteriormente, fueron opuestos por la empresa C.A.N.T.V., y este Tribunal se pronunció el día de ayer, 6 de los corrientes. Y así queda establecido.-


El Juez


Abog. Lidsay Medina Porras
La Secretaria
Abogado Lorena Guilarte




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Visto que el día 4 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto en el que instaba a la empresa C.A.N.T.V., para que verificase la información relativa a la pensión de jubilación del ciudadano SABAS ENRIQUE CAMACHO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 3.886.936, cuyos cálculos fueron efectuados por el Banco Central de Venezuela, en base a una pensión mensual de Bs. 324.646,60 y siendo que la empresa ejecutada ha dado respuesta señalando a este Tribunal desconocer que el jubilado devengase una pensión de jubilación distinta a la anteriormente señalada, posterior a una exhaustiva revisión, este Juzgado remitirá al Banco Central de Venezuela, en la data que será enviada en los próximos días, la información del jubilado antes identificado, tomando los datos contenidos en la copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de enero de 2005, que ha sido consignada en autos y que corre inserta del folio 215 al 224, ambos inclusive, de la Pieza Principal 126, donde se señala que el monto de la pensión de jubilación es la cantidad de Bs. 397.692,oo y el tiempo de servicio, desde el 27-09-1971 hasta el 01-07-1996. Y así queda establecido.-