REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2006
196° y 147°


Asunto Principal N° AP21-L-2004-002975
Asunto N° AP21-R-2006-001167


Parte Recurrente: Víctor Manuel Mujica y otros, sin otros datos de identificación en el expediente.

Apoderada Judicial de la parte recurrente: Ramona Mendoza Liendo, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.264.

Parte demandada en el juicio principal: Cotécnica Caracas C.A., y otras, cuyos datos no constan en autos.

Asunto: Recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado 20° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30.10.2006, que negó la apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en fecha 20-10-2006.

I
Síntesis Narrativa

En fecha 03 de noviembre de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, fijándose un lapso de cinco días hábiles, para que la parte actora consignara las copias respectivas, y luego, cinco (05) días hábiles siguientes para decidir el presente recurso (folio 04). La parte recurrente consignó escrito de fundamentación de recurso, y las copias pertinentes ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo los días 07 y 08.11.2006.










II
Motiva
Auto Recurrido

El presente recurso de hecho ha sido propuesto contra el auto dictado por el Juzgado 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-10-2006, que negó la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia el 20-10-2006, ya que es un auto de mero trámite, que no contiene decisión sobre algún punto controvertido, y por tanto es inapelable, ya que no causa un gravamen irreparable (folio 32).

La decisión del 20-10-2006 versó sobre la admisión de la tercería propuesta por la demandada, y a tales efectos, se ordenó la notificación del Municipio Bolivariano Libertador, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Libertador, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Respecto a la mencionada tercería, la representación judicial de la parte recurrente, adujo que fue solicitada en forma extemporánea, ya que se habían celebrados varias sesiones de la audiencia preliminar, y tal alegato no fue considerado por el Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución.

Admisibilidad del Recurso de Hecho

El auto recurrido no se encuentra dentro de los supuestos a los cuales el legislador procesal laboral, de manera expresa, previó concederle recurso de hecho, toda vez que los artículos 161 y 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son los únicos que regulan dicha figura. El primero de los supuestos está previsto para la negativa a la admisión de la apelación, o admitida en un solo efecto, contra la sentencia dictada por el Juez de Juicio, y el segundo, procede contra la negativa de admitir el recurso de casación.

Este Juzgado, en múltiples decisiones dictadas en asuntos similares en este Circuito, ha hecho mención a los casos de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declara desistido el procedimiento, así como la apelación que se pudiere ejercer contra el fallo que dicta el mismo Juez por la incomparecencia del demandado, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que debían equipararse tales decisiones a la sentencia que dicta el Juez de Juicio por sus efectos. Negar la posibilidad del recurso de hecho ante la negativa de admitir la apelación sería cercenarle a la parte que recurre la posibilidad de revisión de dicha negativa ante el Juez Superior, y por ende, se lesionaría el principio de la doble instancia, de consagración constitucional y en textos normativos internacionales vinculantes en nuestro ordenamiento jurídico.

De lo anterior, se considera que la intención del legislador es permitir el recurso de hecho contra los autos que niegan la apelación de decisiones que ponen fin a la causa, o cuyo eventual gravamen no puede ser reparado en sentencia definitiva alguna.

En el presente asunto, la decisión apelada (auto de fecha 20-10-2006) no constituye ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 161, 170, 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de lo expuesto precedentemente, se evidencia que no es una decisión que pone fin al proceso. Por otro lado, la decisión de admitir una tercería, tampoco causa un gravamen irreparable por la sentencia definitiva. En efecto, la extemporaneidad o no de la tercería propuesta, es un tema que el Juez de Juicio que resuelva el fondo eventualmente, estimará pertinente o no, a los efectos del análisis de la tercería propuesta.

En consecuencia, dada la naturaleza de la decisión apelada, la cual no pone fin al procedimiento y no causó gravamen irreparable alguno, conlleva a considerar que contra este tipo de decisiones no sea admisible este tipo de recursos, para así no contrariar los principios de celeridad y brevedad que informan el nuevo proceso laboral (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), creando incidencias innecesarias. Como consecuencia de los argumentos explanados, resulta forzoso para esta Alzada declarar inadmisible el recurso de hecho objeto de esta decisión. Así se decide.

III
Dispositivo

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-10-2006, que negó la apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en fecha 20-10-2006, todo en el asunto principal AP21-L-2004-002975.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día diecisiete (17) del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez Adriana Bigott
La Secretaria
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"