REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-001107

PARTE ACTORA: MARCELO JOSE JIMENEZ CUICAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.701.826.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA MAGALYS BASTIDAS, GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y ZULAY MATOS BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.068, 25.078, 25.067 y 77.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1995, bajo el Nro. 37, Tomo 292-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES y PEDRO ABELARDO LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.756 y 16.757, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada HILDA MARIA VALLEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2006.

Recibidos los autos en fecha 10 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, fijó para el día martes catorce (14) de noviembre 2006, a las 11:00am, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2006, mediante la cual el Juez declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MARCELO JOSE JIMENEZ CUICAS contra la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR C.A.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada HILDA MARIA VALLEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 16 de octubre de 2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MARCELO JOSE JIMENEZ CUICAS contra la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR C.A.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana HILDA MARIA VALLEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 16 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano MARCELO JOSE JIMENEZ CUICAS contra la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR C.A.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-001107

“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”