REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de noviembre de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-001098
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE LUIS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 6.266.259.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Sucre y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1973, bajo el Nro. 43, Tomo 38-A..
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2006 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada YANIRA MOH, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2006.
Recibidos los autos en fecha 17 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, fijó para el día miércoles veintidós (22) de noviembre 2006, a las 11:00am, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2006, mediante la cual el Juez declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte actora.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada YANIRA MOH, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 17 de octubre de 2006, mediante la cual declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte actora.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana YANIRA MOH, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 17 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano GUSTAVO BRUZUAL MASSABIE contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-001098.
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”