REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2006-000942

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL BELLO IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad número 13.727.814.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREYNALDO A. ADRIAN OCHOA, e INDIRA PARDO MILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 93.896 y 99.052 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIAL ESPECIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS: NORMA BOLOGNA PRIETO, abogada en ejercicio e inscrita el en inpreabogado bajo el número 104.923.

ASUNTO: Prestaciones Sociales y otros conceptos

SENTENCIA: Definitiva

CAPÍTULO I
DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

Apelación interpuesta por la abogada NORMA BOLOGNA PRIETO, apoderada judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de Junio de 2006

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), por sorteo aleatorio fue distribuida la presente causa a este Juzgado Tercero Superior, dándosele formalmente por recibido al expediente, mediante, auto de fecha diez (10) de octubre del dos mil seis (2006), y siendo fijada el día y hora de la audiencia de apelación para el día martes siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006) a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
REVISION DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En la audiencia celebrada el 20 de junio de 2006 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la demandada, quien no hizo observación a las pruebas documentales cursantes a los autos, quedando, así, demostrado la existencia de la relación de trabajo como la fecha de inicio y egreso, el cargo, el salario devengado y la forma de terminación de la relación por renuncia. No obstante que la demandada compareció a la audiencia de juicio no incorporó elementos probatorios que demostrarán el pago liberatorio de los conceptos reclamados.

Observa este Juzgador que, al folio 39 de las actas del expediente cursa contrato suscrito entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el ciudadano Luis Rafael Bello Izquierdo en el que consta de sus cláusulas lo siguiente: cargo de asesor en la Dirección de Control de Litigios, en un tiempo completo de lunes a viernes entre las 8:30 am a 12:30 m y 1:30 pm a 5:30 pm, duración del contrato 10 meses, 15 días contados a partir del 16/02/2004 hasta el 31/12/2004 sin prorroga automática, salario de un millón cien mil bolívares exactos, presentación periódica de un informe de actividades, prestación de servicios de manera exclusiva y a favor de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, reserva y confidencialidad de las labores asignadas, prestación de servicio fielmente, con ánimo de colaboración y abstención de efectuar prácticas desleales o divulgación de información, acatar ordenes, instrucciones y directrices impartidas por las autoridades de la Procuraduría.

Consta al folio 40 de las actas del expediente documental de constancia, la cual, no fue objeto de observación por la parte demandada, y en la que se demuestra constancia expedida el 30 de abril de 2004 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas en la que el ciudadano Bello Izquierdo Luis Rafael, titular de la cédula de identidad Nro. 13.727.814 presta servicios como personal contratado en la Procuraduría Metropolitana con el cargo de asesor, con fecha de ingreso 16-02-2004 y un sueldo mensual de un millón cien mil bolívares exacto (Bs. 1.100.000,00). Igualmente constan comprobantes de egreso de pago de quincena a favor de Bello Izquierdo Luis Rafael y documental de nómina de la Alcaldía en una cuenta Banesco Banco Universal a nombre de Luis Rafael Bello Izquierdo cursante al folio 49, resultando, corroborado de los informes emitidos por Banesco y que aparece al folio 81 como respuesta al Juez de Juicio. En el informe emitido por el Banco consta que la cuenta plan de nómina 134-0945-50-9451418243 aparece registrada a nombre de Luis Rafael Bello Izquierdo, con fecha de apertura el 18-08-2004 hasta el 30-09-2004.

Observa por lo demás este Juzgador que, quedó demostrado la relación de trabajo que unió al ciudadano accionante Luis Rafael Izquierdo con el Distrito Metropolitana de Caracas. En virtud de la esa relación de trabajo el Juez de Juicio estableció como salario mensual la cantidad de un millón cien mil bolívares, (1.100.000,00), y un salario diario de 36.666,66 bolívares. El Juez de Juicio consideró como salario integral diario sumando las alícuotas correspondientes, la cantidad de 46.546,28 bolívares, y, luego procedió a calcular la antigüedad tomando en cuenta el tiempo de duración de la relación de trabajo entre el accionante y la demandada por un lapso de 7 meses, calculando el pago de 45 días por este concepto conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente el Juez procedió a condenar el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas o en todo caso bonificación de fin de año.

Igualmente señala este Juzgador que se condenó en costas a la parte demandada por resultar totalmente perdidosa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En razón de ello, observa este Juzgador que al aplicar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se establece una cuantía menor para las costas, lo cual, implica que igualmente es posible condenar en costas al ente demandado, y visto que ha resultado perdidoso, observa este Juzgador, que es procedente dicha condena. Siendo así, el Juez a-quo actuó ajustado a derecho y en razón de ello, procede confirmar la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de Junio de 2006. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación formulado por la abogada NORMA BOLOGNA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.923, apoderada judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de Junio de 2006, mediante la cual se declara Con Lugar la demanda incoada contra el Distrito Metropolitano de Caracas (ALCALDÍA MAYOR). Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de Junio de 2006, mediante la cual se declara Con Lugar la demanda incoada contra el Distrito Metropolitano de Caracas (ALCALDÍA MAYOR). Tercero: Se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se ordena oficiar a la Alcaldía Mayor de Caracas, en virtud de las reiteradas incomparecencias a las audiencias celebradas en el presente proceso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2006-000942

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”