JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000954


PARTE ACTORA: CINES UNIDOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1947, bajo el N° 601, Tomo 3C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CORREA, CARMEN CORREA, y NICOLAS RUBINO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 294, 44.064 y 7.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE CINES Y SUS SIMILARES EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, registrado ante el Ministerio del Trabajo, en fecha 26 de marzo de 1958, bajo el N° 321.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO SIRA, YOYSELENE HERNÁNDEZ, SOL HIDALGO y CARLOS ASUAJE, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 1.259, 76.377, 38.406 y 76.377, respectivamente.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO


La parte demandante –Empresa Cines unidos- intenta una acción de disolución del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus Similares en el Distrito Federal y Estado Miranda.

La parte accionante recurrente, en la oportunidad de la audiencia en el Superior, de forma oral, expuso como fundamento de su apelación que se declare la disolución del sindicato por no tener el número de miembros por ser un sindicato profesional; se exime el actor de probar el número de trabajadores que podía tener el sindicato; el sindicato nada probó; el sindicato tiene afiliados trabajadores de otras empresas y trabajadores que no prestan servicios; el sindicato debe probar esos hechos nuevos; se le impuso al actor carga injusta de esos hechos negativos; reprodujo desplazamiento de la carga probatoria.

Señala en su escrito libelar que en los estatutos del Sindicato se requiere un número de afiliados no inferior a cuarenta y que en la actualidad cuenta sólo con 13 miembros. Indica el accionante que al momento de la transformación del Sindicato en uno profesional, contaba con 200 miembros.

La parte demandada, mediante escrito cursante a los folios 116 y 177, procedió a dar contestación a la demanda, rechazando que el número de sus miembros sea de 13, porque cuentan con miembros que trabajan en la accionante y también en otras empresas del ramo.

De la manera como la demandada dio contestación a la demanda, negando pura y simplemente que tuvieran sólo trece miembros –cantidad inferior a la requerida legal y estatutariamente-, la carga de demostrar que tiene un número de miembros inferior a cuarenta corresponde a quien lo alegó como accionante en este juicio, esto es, a la Empresa Cines Unidos.

Procede ahora esta alzada con el examen y valoración de las pruebas de autos:

A los folios del 08 al 48 cursan en copia certificada consignadas por la parte actora, actuaciones cumplidas en el Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal y Estado Miranda, las cuales se aprecian al no haberse tachado por la contraparte. De las mismas se desprende la transformación del sindicato de empresa en sindicato profesional, estableciendo en sus estatutos –cláusula 15- que el número de sus asociados no podría ser inferior a cuarenta y la nómina de sus miembros para ese momento, superando el número de cuarenta exigido por los estatutos.

En la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar- las partes hicieron uso de su derecho, promoviendo la parte demandante informes; las pruebas de la demandada consistieron en testimoniales y documentales. El Tribunal de Juicio, admitió las pruebas por autos de fecha 09 de enero de 2006, insertos a los folios 122 y 123. El a quo acordó la comparecencia de las partes a los efectos de la declaración de parte.

A los folios del 80 al 95 cursa una documental denominada ESTATUTOS del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda, los cuales no se aprecian por este sentenciador, pues no están completos, pues le falta justamente la cláusula 15.

A los folios del 96 al 101 cursa el acta constitutiva del Sindicato de Previsión Social de los Trabajadores y empleados de Empresa Cines Unidos, el cual luego cambia su nombre y clase, sin embargo tampoco está completo el documento, no siendo apreciado por este sentenciador.

A los folios del 102 al 114 cursan documentos relativos al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda, adjuntando la nómina de los trabajadores miembros del sindicato, trabajadores de la Empresa Cines Unidos.

Alos folios 125 y 126 cursan copias de los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral e Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, requiriendo informes sobre el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda. La copia del oficio inserto al folio 128, demuestra la recepción del oficio por la Inspectoría del Trabajo y el folio 135 la recepción por el Consejo Nacional Electoral; al folio 138 cursa oficio de ratificación al Consejo Nacional Electoral, constando se recepción al folio 140.

A los folios del 129 al 132 se encuentra inserto el informe remitido al a quo por la Inspectoría del Trabajo, señalándose en dicho informe que se encuentra registrado el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda, originalmente denominado Sindicato de Previsión Social de los Trabajadores y empleados de Empresa Cines Unidos.

Al folio 143 cursa la respuesta al informe solicitado al Consejo Nacional Electoral, leyéndose en dicha comunicación que la última actuación del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda ante ese instancia fue en octubre del año 2006, reconociendo el directorio del Consejo Nacional Electoral la elección llevada a cabo por el Sindicato.

Por lo que respecta a los testigos promovidos por la parte demandada, no acudieron a la audiencia de juicio a rendir declaración.

Una vez analizadas y valoradas las pruebas, observa esta alzada:

De acuerdo con las actas procesales, la parte demandante, como se señalara en precedencia, tenía la carga probatoria de demostrar que el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda tenía un número de miembros inferior a cuarenta. No consta a los autos que la accionada cumpliera con su carga procesal, lo que impone, forzosamente, declarar sin lugar la apelación y sin lugar la acción incoada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y SIN LUGAR la acción de disolución de sindicato incoada por la Empresa Cines unidos contra el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Cines y sus Similares en el Distrito Federal y Estado Miranda, partes identificadas a los autos.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del juicio a la parte actora al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA


GLEIBER MEZA





En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


GLEIBER MEZA





JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000954