JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-R-2006-001042

PARTE ACTORA: ENID ZORAIDA PÉREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.929.054.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY BORGES y MARGARITA SOTO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 63.323 y 72.750, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMÓVILES EL MARQUEZ III, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el N° 57, Tomo 89-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME URIBE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 52.720.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesto por la abogada Margarita Soto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 04 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Enid Pérez contra Automóviles el Marquez III, C.A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana Enid Pérez contra Automóviles el Marquez III, C.A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por a parte actora, contra el acta de fecha 04 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio seguido por la ciudadana Enid Pérez contra Automóviles el Marquez III, C.A.

Se confirma el acta apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA


En el día de hoy, dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-001042