JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-001161
PARTE ACTORA: LUÍS MIGUEL ARELLANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNYS SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 41.402.
PARTE DEMANDADA: OMEGA QUALITY ASSURANCE, y BOSTON AGENCY, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el N° 10, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOYCE CASTELLANOS y CLARA IBARRA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 92.565 y 91.647, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Luís Miguel Arellano, procediendo con el carácter de parte actora, asistido por el abogado Gennys Sosa, contra el acta de fecha 24 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Luís Miguel Arellano contra las empresas Omega Quality Assurance y Boston Agency, S.A.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luís Miguel Arellano contra las empresas Omega Quality Assurance y Boston Agency, S.A.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acta de fecha 24 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano Luís Miguel Arellano contra las empresas Omega Quality Assurance y Boston Agency, S.A.
Se confirma el acta apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001161
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