JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N°: AC21-X-2006-000029
Asunto Principal: N° AP21-N-2006-000007


Se encuentran en este Juzgado Superior las presentes actuaciones en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto el 29 de junio de 2006 por el abogado Pedro José Uriola, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA JEMYNEM, C. A., contra la providencia administrativa N° RJUS-002-2006, de fecha 24 de enero de 2006, dictada por Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con ocasión del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Constructora Jemynem, C. A., en la cual se confirmó la providencia administrativa N° US-DCV/003/2005 de fecha 20 de diciembre de 2005, emanada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores con competencia en el Distrito Capital y los Estados Vargas y Miranda (DIRESAT), mediante la cual se le impuso multa de Bs. 68.680.000,00, por haber obstaculizado la actuación de inspección del Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La representación judicial de la empresa Constructora Jemynem, C. A., en su escrito, luego de fundamentar el amparo cautelar cuyo objeto ya fue decidido por este Juzgado Superior en decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, sobre la base de los siguientes argumentos:

“…Constituida la fianza de Seguros Premier, C.A., en este procedimiento, deben suspenderse los efectos del acto administrativo que sancionó con multa de Bs. 68.680.000,oo a mi mandante hasta tanto se resuelva definitivamente el presente caso, todo ello a tenor de lo establecido en el aparte único del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
(…)
Como consecuencia de lo expuesto, es observable que mientras exista la fianza constituida por Seguros Premier C.A. a favor del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, debe mantenerse suspendida la ejecución y todos sus efectos de la decisión administrativa de fecha 24 de enero de 2006, hasta el pronunciamiento definitivo del fondo en este caso, porque de lo contrario esa ejecución va en desmedro del debido proceso y del derecho a la defensa de mi patrocinada, infringiéndose, así, esos derechos y garantías constitucionales.”

Respecto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en los siguientes términos:

La representación judicial de la empresa Constructora Jemynem, C. A., solicita la suspensión de efectos del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicando que existe una fianza constituida por la empresa Seguros Premier, C. A., a favor de la empresa Constructora Jemynem, C. A., por la cantidad de Bs. 68.680.000,00.

Observa este Juzgado que la parte recurrente solicitó la medida de suspensión de efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al respecto, se advierte que dicha norma prevé la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto en sede administrativa, la norma invocada no es la pertinente a esta vía judicial, sin embargo en atención a la naturaleza cautelar que reviste la solicitud y atendiendo a los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa este Juzgado Superior a analizar la solicitud formulada atendiendo a lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual regula la suspensión de efectos del acto administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio, debiendo el Juez velar porque sean acreditados hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”


En tal sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1206 de fecha 11 de mayo de 2006 (Caso: Antonio María Marquiegui Candina), expuso:

“Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, por su parte, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente comprendido en las exigencias del aparte 21, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para acordar la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia a que la medida será acordada “teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.

Efectuada la revisión de las actas que componen el expediente, se observó a los folios del 92 al 95 y 169 al 171 de la pieza principal 1, y folios 14 al 16 del presente cuaderno separado, contrato denominado “fianza” constituida por la empresa Seguros Premier, C. A. a favor de la empresa Constructora Jemynem, C. A., notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2005, debiéndose precisar si la misma puede garantizar las resultas del juicio.

Del examen del texto de la fianza se advierte, entre otros aspectos, los siguientes:

1.- La fianza aparece incompleta en su contexto, pues no concuerdan la parte final del folio 1 de la fianza (folios 92 y 169 de la pieza 1, y 14 del cuaderno separado) con el comienzo del folio 2 de la fianza (folios 93 y 170 de la pieza 1 y 15 del cuaderno separado), ni se desprende de manera indubitable que la autenticación corresponda a la fianza presentada, pues no aparecen ni siquiera sellos entre páginas;

2.- La fianza no se presenta para garantizar a INPSASEL el pago de la multa y sus posibles recargos, es decir, por todo lo que pueda adeudar la recurrente en relación con al acto cuya nulidad se demanda;

3.- La fiadora no se ha sometido al domicilio de INPSASEL;

4.- La fianza para garantizar el pago a INPSASEL debe extenderse por tiempo indeterminado, independientemente que el afianzado esté al día en el pago de la prima, con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso.

Por las razones expuestas, al no presentarse la fianza llenando los requisitos –concurrentes- para ser admitida en juicio, se impone la improcedencia de admitir la fianza para suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el abogado Pedro José Uriola, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA JEMYNEM, C. A.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS


En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-




EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS


JGV/or/mb
ASUNTO N° AC21-X-2006-000029