JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001138


PARTE ACTORA: MORELIA DE LOS REYES ZAMORA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.662.267.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, creada mediante Decreto N° 1582 en fecha 24 de enero de 1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GONZALEZ, IRACEMA TORRES, DELIA PAREDES, LARRY MIJARES y EDITH ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 30.576, 30.455, 40.580, 113.457 y 105.850, respectivamente.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la regulación de competencia promovida por la abogada Iracema Josefina Torres, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Morelia de los Reyes Zamora contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La parte demandada –impugnante de la decisión que declaró la competencia de los Tribunales del Trabajo- por diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, como fundamento de su regulación de competencia, expuso:

“Solicito la Regulación de Competencia en la presente causa de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los Juzgados del Circuito del Trabajo, no son competentes para conocer las demandas relacionadas con el Personal Docente que labora en las Universidades Nacionales, de manera pues, que en el caso de autos, la demandante mantuvo una relación de empleo con mi representada como personal docente y todo lo concerniente a la situación laboral de los docentes se ventila por ante la Corte Contenciosa Administrativa, de acuerdo a jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00420, de fecha 04 de mayo de 2004, se reiteró el criterio de que las acciones jurisdiccionales intentadas por los Docentes Universitarios, que laboran o prestan servicios como empleados, en las Universidades Nacionales del País, deben ser conocidas y sustanciadas, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, (...).”

La decisión contra la cual se interpuso la regulación de la competencia, expresa:

“(...) al tener la demandante la condición de contratada, tal como se desprende del escrito y recaudos adminiculados por el apoderado de la demandante , al haber ejercido el cargo de Docente en la Universidad Experimental Simón Rodríguez , dentro de un ente de la Administración Pública y solicitar como principal pretensión el pago de sus prestaciones sociales es forzoso concluir, que los Juzgados en materia del Trabajo tenemos la competencia necesaria para conocer de la sustanciación, admisión y resolución de la presente demanda, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia interpuesta por el apoderado de la demandada.”

Y en la parte dispositiva, se declara:

“Que los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas son competentes para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por la ciudadana MORELIA DE LOS REYES SAMORA ROMERO contra de la Universidad Experimental Simón Rodríguez.”

Al respecto se observa:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(...)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
(...)”

De las actas procesales surge que la actora prestó servicios como docente –contratada- para la Universidad Experimental Simón Rodríguez, ahora bien, la cuestión a dilucidar es si los órganos judiciales competentes por la materia son los Tribunales del Trabajo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo o los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 20 de julio de 2005, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expreso:

“Sin embargo, la Sala en reiterada jurisprudencia, ha diferenciado, dentro de la vasta categoría de funcionarios al servicio de las casas de estudio del Estado, a los docentes o profesores universitarios, en razón de las peculiares funciones derivadas de sus estatus profesional y la repercusión social de tan importante labor de formación académica, creando para ellos, un fuero de competencia especial, consagrado a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.” (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 224, p. 496).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también comparte ese criterio, como quedó expuesto en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al sentar que las partes deben ser juzgados por sus jueces naturales y que en el caso de los docentes de las universidades nacionales, el juez natural era la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 163, p.358).

Consecuente con lo expuesto, tratándose en el presente caso de una demanda incoada por una trabajadora que desempeña el cargo de docente, en una universidad nacional o del Estado, forzoso resulta decidir con lugar la regulación de la competencia, revocar el auto impugnado y declarar la competencia por la materia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la regulación de la competencia, quedando sin efecto la decisión impugnada, estableciendo la competencia en la Cortes de lo contencioso Administrativo, todo en el juicio seguido por la ciudadana Morelia de los Reyes Zamora contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS





En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS





JGV/or/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001138