REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, Quince (15) de noviembre de 2006
196 ° y 147 °



Vista la querella de Amparo Constitucional que encabeza el presente expediente, la cual fuera incoada por el abogado JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A., en contra del “…de las actuaciones del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas reflejadas en el auto de fecha…22 de febrero de 2006 y el acta de fecha 02 de noviembre de 2006, del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ejecuta la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2004…”; todo en base a la presunta violación de derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; correspondiendo el conocimiento del presente Recurso de Amparo Constitucional a este órgano jurisdiccional, recibido el físico del asunto en fecha 08 de noviembre de 2006. Ahora bien, de conformidad con los hechos narrados por la parte presuntamente agraviada en la presente Acción de Amparo, se evidencia del vuelto del folio tres (3) del escrito libelar de amparo, que señala “…Después Que el tribunal dejó de despachar durante varios meses en virtud de no tener Juez designado se fijó la fecha para la ejecución forzosa para el día 02 de noviembre de 2006 a las 9:00 a.m. El día anterior mi representada dejó expresa constancia de su intención de consignar el pago mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, pero el mismo sólo fue aceptado en copia simple y se nos manifestó que asistiríamos el día previsto y así poder evitar la ejecución forzosa en contra de mi representada…En la fecha pautada es decir el día 02 de noviembre de 2006, se firmó un Acta en la cual se deja constancia que mi representada pagó lo condenado en la sentencia es decir…(Bs. 4.315.759,29) pero además se obligó a mi representada acepta consignar por ante la URDD el día 13 de noviembre a las 10:00 a.m. la diferencia de los montos condenados…Dicha acta se firmó bajo Coacción en virtud de que se hacía inevitable la práctica de la medida…”; motivo por el cual, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la admisibilidad o no de la Acción de Amparo Constitucional, esta Alzada de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante a ampliar los hechos relativos a las presuntas gestiones infructuosas de pago voluntario de fecha 01 de noviembre de 2006, mediante escrito del cual que no fue incorporado a las actas del presente, así como cuales fueron los medios de coacción ejercidos en su contra para lograr la firma forzada del acta de fecha 02 de noviembre de 2006; todo a los fines de poder delimitar las presuntas imputaciones de la obligatoriedad en la firma del acta de ejecución de sentencia de fecha 02 de noviembre de 2006. En base a lo cual se le concede a la parte accionante de la presente acción, un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación para que proceda a subsanar las omisiones señaladas en los términos del artículo indicado supra, y en concordancia con el artículo 19 ibídem. Igualmente, se ordena librar Oficio al Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo para que dentro de los dos (2) días continuos siguientes al recibo del mismo, proceda a remitir a esta Superioridad copias certificadas de las actuaciones cursantes en el asunto N° AP21-L-2004-002189, a partir del decreto de la ejecución forzosa hasta el acta de ejecución de la sentencia, de fecha 02 de noviembre del presente año, inclusive. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN Y OFICIO.-

Una vez que se de cumplimiento a lo ordenado anteriormente, este Juzgado se pronunciará por auto separado con relación a la admisibilidad o no de la presente acción de amparo. ASÍ SE ESTABLECE.-




DRA. FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON
JUEZ

Abg. Gleiber Meza
LA SECRETARIA



EXP. AP21-O-2006-000048




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”