REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.

Caracas, 23 de noviembre 2006
Exp Nº AP21-R-2006-000654

Parte Demandante: CARLOS MENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-921.304.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: OSCAR OMAÑA y ALFONSO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.382 y 33.662, respectivamente,

Parte Demandada: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Apoderado Judicial de la parte Demandada: OMAIRA AVILA y ERIS VILLEGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.495 y 71.040.

Motivo: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación formulado por la abogada IRIS COROMOTO VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, contra la decisión publicada, en fecha 07 de Junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 19 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Temporal de éste Juzgado, por lo que una vez declarada con lugar la inhibición planteada por la Juez Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, se procedió a fijar la audiencia oral para el día 22 de noviembre de 2006. igualmente, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2006, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la causa dejando expresa constancia que la audiencia se efectuaría el día antes señalado.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 164de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 07 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada por Carlos Mena en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss). Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 22 de noviembre 2006 a las 10:00 a.m., la Secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de junio de 2006 que declaró sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada por Carlos Mena en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss). Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la abogada IRIS COROMOTO VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, contra la decisión publicada, en fecha 07 de Junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se exonera del pago de las costas a la parte demandada.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.


DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2006-000654
FIHL/KLA