REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 06 de noviembre de dos mil seis (2006)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2006-000927
PARTE ACTORA: ciudadano: PABLO JOSE TOMEDES MACAPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 4.599.930.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado, MIRNA DINHORA PRIETO O. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 92.909.
PARTE DEMANDADA: BAR Y LUNCH CARIBE, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 35841.
MOTIVO: Prestaciones sociales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación formulado por el abogado ALEJANDRO GARCIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el acta de fecha 9 de agosto de 2006 así como del auto de fecha 19 de septiembre de 2006 dictados por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo mediante los cuales se declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano PABLO JOSE TOMEDES MACAPIO contra BAR Y LUNCH CARIBE C.A.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2006 se da por recibida la presente causa y se procede a fijar la audiencia oral para el día 24 de octubre de 2006, prolongada la misma y celebrada el día 03 de noviembre de 2006 tal como consta en el acta levantada a tales efectos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 131 eiusdem, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
En contra de la decisión de primera instancia apela las parte demandada, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la medida del agravio sufrido por la recurrente.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL
La representación judicial de la parte demandada adujo que en fecha 09 de agosto de 2006 a las 9:00 a.m., se declaró la admisión de los hechos, sin embargo, el ciudadano Juan Fernández ingresó en el edificio siendo las 8:20 a.m., quedándose en la planta baja esperando a que el abogado que lo asistiría llegase, pero éste llegó tarde y cuando subieron, la puerta de la sala de espera estaba cerrada. Adujo que el mencionado ciudadano no conocía el procedimiento del circuito pero la foto que le toman para el ingreso se hace a las 8:20 a.m. Solicitó se tome en cuenta tal hecho como causa de justificación y se aplique la doctrina de la Sala de Casación Social relativa a la flexibilización.
Por su parte, la representación judicial de la parte actora, sostuvo que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habla de caso fortuito y fuerza mayor y de la exposición de su contraparte no se desprende ninguna de estas, por cuanto, aunque la parte no esté asistida puede subir a la sala de espera. Señaló que antes de celebrarse las audiencias los alguaciles indican que los que no se hayan registrado en la lista lo hagan.
En su exposición de observaciones el apoderado de la demandada ratificó sus argumentos, aduciendo que el procedimiento del circuito no es una formalidad esencial y no está prevista en la ley, y el demandado no lo conocía porque nunca había venido. Por su parte la accionante sostuvo que el representante de la demandada pudo haber preguntado al personal de seguridad y no lo hizo.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como fundamento de su apelación la parte demandada aduce que el representante de la empresa demanda ciudadano Juan Fernández compareció a este circuito judicial siendo las 8 y 20 a.m. del 9.8.06 con la intención de comparecer a la audiencia Preliminar asistido por un profesional del derecho, por lo que posterior a la toma de datos que efectúa el personal de seguridad ubicado en la planta baja del Circuito y en vista de que el abogado que lo asistiría aun no llegaba, procedió a esperarlo en el lobby del edificio y éste (el abogado) llegó pasadas la 9 a.m.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la empresa demandada ha sido notificada del presente procedimiento en fecha 12.7.06, constando en autos la certificación de dicha notificación por parte de la Secretaría en fecha 26.7.06, con lo cual la parte demandada contó con suficiente tiempo para obtener la asesoría legal respectiva.
Por otra parte, en la diligencia cursante al folio 80, el abogado Alejandro García solicita se oficie a la Oficina de Seguridad a los fines de demostrar que su representado se encontraba presente en las instalaciones del Circuito Judicial con suficiente antelación a la hora de la Audiencia Preliminar el día 9.8.06, por lo que esta Alzada procedió a librar el oficio correspondiente a la Oficina de Seguridad en fecha 20.10.06, por lo que siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia ante esta alzada el 24.10.06, se prolonga a los fines de la espera de las resultas de las probanzas solicitadas, y en esa misma fecha el mencionado apoderado consigna por ante la URDD el escrito al cual se hizo referencia con anterioridad.
Al momento de la celebración de la audiencia en fecha 03 de noviembre de 2006 esta Alzada solicita a seguridad el registro de entrada y salida de Juan Fernández del cual se evidencia que el mismo ingresó por el torniquete del edificio ubicado en P.B. a las 9:09 a.m. es decir, pasada la hora en la cual se anuncia el acto en la Sala de Espera ubicada en la Mezannina, no logrando demostrar el apoderado demandado que el representante de la empresa se encontraba esperando a profesional de derecho alguno en el lobby del edificio a quien ni siquiera promueve como testigo en virtud de que, independientemente que sea cierto o no el alegato de que sus datos fueron tomados a las 8:20 a.m., no se encontraba a las 9:00 a.m. en la sala de espera al momento del anuncio del acto. Por máximas de experiencias esta sentenciadora advierte que cualquier persona que llegue a un sitio por primera vez sin conocer de los procedimientos y tratándose de algo tan trascendental como un juicio, solicita al personal la información respectiva aunado a que es conocido que, como práctica del Circuito a los usuarios que tienen audiencia se les da prioridad para que ingresen y puedan estar oportunamente en la sala de espera. Por lo que declara esta alzada que la parte demandada no logró demostrar las causas justificadas que motivaron su incomparecencia a la audiencia preliminar. En cuanto a la decisión proferida por el a quo que decide el fondo del asunto si bien no fue objeto de apelación por la demandada una vez revisada la decisión encuentra esta sentenciadora que está ajustada a derecho y en con secuencia se confirma la misma.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR Recurso de Apelación formulado por el abogado ALEJANDRO GARCIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el acta de fecha 9 de agosto de 2006 así como del auto de fecha 19 de septiembre de 2006 dictados por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo mediante los cuales se declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano PABLO JOSE TOMEDES MACAPIO contra BAR Y LUNCH CARIBE C.A. SEGUNDO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Pablo Tomedes en contra de la empresa BAR Y LUNCH CARIBE C.A.. TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte apelante, en virtud de haber resultado totalmente vencida en las resultas del presente recurso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
DRA. CARMEN LETICIA SALAZAR
JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP Nro AP21-R-2006-000927
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|