REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002928
PARTE ACTORA: ALEXANDER GREGOREVICHS RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: KIAS MUEBLES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada MANUELA PUENTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.826, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada KIAS MUEBLES C. A., todo lo cual se evidencia de copia de instrumento poder que consigna en este acto constante de 4 folios útiles, debidamente cotejado con su original, igualmente el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano ALEXANDER GREGOREVICHS RUEDA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. LUISANA OJEDA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”