REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002212
PARTE ACTORA: GERMAN RIVERA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, JOSÉ RAMÓN NAVAS
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA CHUQUILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.704 quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERMAN RIVERA DIAZ, y la abogada MARIA ISABEL RINCON, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.826, en su condición de representante legal de la empresa demandada TASCA RESTAURANT LA CHUQUILLA,, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a nombre del abogado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre del trabajador según se evidencia de poder que corre inserto en los autos dicho monto será cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha VIERNES 08 DE DICIEMBRE DE 2006, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”