REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-001007

PARTE OFERENTE: LITOGRAFIA KARTON – PACK 2003 C.A, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.797.037.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: no acreditó
PARTE OFERIDA: JAIME RAMIREZ, JULIO MENDEZ y LUIS CHACON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no acreditó

Se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de Pago, la cual fue hecha por el oferente en fecha 01 de junio de 2005.

Asimismo, Se dictó auto de recibo en fecha 06 de junio de 2005.

Por auto de fecha 08 de junio de 2005, se Admitió, librándose las correspondientes boletas de notificación.

Este Juzgado observa que a la presente fecha 13 de Noviembre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación realizada por el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO de fecha 09 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha 13 de noviembre de 2006, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la empresa LITOGRAFIA KARTON – PACK 2003 C.A contra los ciudadanos JAIME RAMIREZ, JULIO MENDEZ y LUIS CHACON

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° y 147°

El Juez Titular

Abog. José Francisco González
La Secretaria

Abog. Luisana Ojeda

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:58 p.m.

La Secretaria

Abog. Luisana Ojeda