REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003629
PARTE ACTORA: DINORA ELISA FERNANDEZ G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES PROARTIM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO VILERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DINORA ELISA FERNANDEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 16.343.906, debidamente asistida por la abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.626, en su condición de Procuradora de Trabajadores en su condición de parte actora y el abogado MARCOS ANTONIO VILERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.284, quien consigna copia de instrumento poder, debidamente cotejado con su original que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada PRODUCCIONES PROARTIM, C.A, constante de 3 folios útiles ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.300.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque de gerencia a favor de la ex trabajadora en fecha VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la tarde, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada. Asimismo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. LUISANA OJEDA

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”