REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003926
PARTE ACTORA: CIRO MANTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ AZUAJE
PARTE DEMANDADA: REPARACION DE ZAPATOS EL TARBUCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.369, en su condición de Procuradora de Trabajadores, actuando en representación del ciudadano CIRO MANTILLA,, titular de la cédula de identidad No. 17.906.209, el cual se encuentra presente en este acto y el ciudadano MOHAMAD ALI HAMOUD, titular de la cédula de identidad No. 25.284.011, en su condición de presidente de la empresa demandada REPARACION DE ZAPATOS EL TARBUCH, C.A., debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.790, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este mismo acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.200.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque No. 15525 07394426, del BANCO DEL CARIBE de la cuenta No. 0114-0180-52-1800074521, a favor del ex trabajador, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada. Asimismo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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