ACTA
AP21-L-2006-002413
PARTE ACTORA: ERICK ROMÁN GARCÍA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: FERREUNIÓN HB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FIGUEROA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de noviembre de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ERICK ROMÁN GARCÍA CHIRINOS venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 14.877.578 actuando en su condición de parte actora, representado por sus apoderados judiciales abogados LILIA PAGUA y LUIS PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.560 y 52.942, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano JUZEF AL ZAETOUN venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 23.643.236 actuando en su condición de Director Gerente de la empresa demandada FERREUNIÓN HB, C.A. representación que consta en autos, representado por el abogado MIGUEL FIGUEROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697, representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada FERREUNIÓN HB, C.A ofrece al ciudadano ERICK ROMÁN GARCÍA CHIRINOS antes identificado, en cancelarle la cantidad total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.500.000,00) en dos (2) pagos a saber: el primero en fecha 15 de noviembre del presente año por la cantidad de Bs. 5.250.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador, y el segundo por la cantidad de Bs. 5.250.000,00 en fecha 15 de diciembre de 2006, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano ERICK ROMÁN GARCÍA CHIRINOS antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que se consigne copia del último cheque recibido conforme por el trabajador. Este Juzgado deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Parte demandada y Apoderado Judicial
La Secretaria
Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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