ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002842
PARTE ACTORA: JULIA DAMEANA SANCHEZ VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA RESTAURANT AS REAL, S.R.L
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO ISABEL VASQUEZ MAURES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de noviembre de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JULIA DAMEANA SANCHEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 24.940.318, actuando en su condición de parte actora representada por el apoderado judicial abogado JUAN NETO Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana AMPARO VASQUEZ colombiana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° E- 81.984.860 actuando en su condición de Presidenta de la empresa demandada LUNCHERIA RESTAURANT AS REAL, S.R.L representación que consta en autos, asistida por la abogada MARIA CONDO SAMANIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.290, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada LUNCHERIA RESTAURANT AS REAL, S.R.L ofrece a la ciudadana JULIA DAMEANA SANCHEZ VASQUEZ antes identificada, en cancelarle la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00), mediante cuatro cuotas: la primera por la cantidad de Bs. 350.000,00; en fecha 30 de noviembre del presente año; la segunda: por la cantidad de Bs. 350.000,00; en fecha 22 de diciembre del presente año; la tercera por la cantidad de Bs. 350.000,00 en fecha 30 de enero del año 2007, y la cuarta por la cantidad de Bs. 350.000,00 en fecha 28 de febrero del año 2007, todos los pagos serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado la ciudadana JULIA DAMEANA SANCHEZ VASQUEZ, antes identificada, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente, y dar por terminado cualquier otro juicio que se haya generado como consecuencia de la relación laboral. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos los pagos debidamente recibido por la trabajadora. Igualmente, se deja expresa constancia de que se hizo entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Parte demandada y Abogados Asistente



La Secretaria


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”