ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003230
PARTE ACTORA: JOHANNA CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ARTEMISA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARA VARGAS AVILEZ MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOHANNA CARRERO CHAPARRO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.134.256 actuando en su condición de parte actora representada por la Procuradora de Trabajadores abogada HECTOR ACOSTA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.325 poder que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana MARA VARGAS AVILEZ abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada NATURALES ARTEMISA, C. A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada NATURALES ARTEMISA, C. A. ofrece a la ciudadana JOHANNA CARRERO CHAPARRO antes identificada, en cancelarle en este acto la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 550.058,90), mediante cheque a nombre de la trabajadora del Banco Fondo Común N° 53-30330782, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado la ciudadana JOHANNA CARRERO CHAPARRO, antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte actora y Apoderado Judicial



Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Xiomara Gelvis






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”