ACTA

N° DE EXPEDIENTE: P21-S-2006-002929
PARTE ACTORA: EDERLINA JIMENEZ DE CASTRO, APODERADOS DE LA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: HC SERVICIOS S.R.L y JOSE RUSICA
APODERADOS JUDICIALES: SONIA ESTEVES y PASCUALES CHIARINI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil seis (06) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos SONIA ESTEVES y PASQUALE CHIARINI abogados en ejercicios e inscritos en el impreabogado bajo los números 33.171 y 33.172, actuando la primera en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada HORACIO CALDERON SERVICIOS, S.R.L, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, y el segundo actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RODOLFO RUSCICA LAROCCA carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana EDERLINA JIMENEZ DE CASTRO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.200.354, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con por previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


El Juez

Abog. Leticia Morales Velasquez



La Secretaria
Xiomara Gelvis