ASUNTO: AP21-L-2006-003519

PARTE ACTORA: JOSÉ EUTIMIO VEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.361.802.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCÍA Y MANUEL MANRIQUE, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 37.760 y 4.008, respectivamente.

EMPRESA DEMANDADA: ALQUIFIESTAS 11, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día cuatro (4) de agosto de 2006, por el abogado NERIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 37.760, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUTIMIO VEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.361.802, quien alegó en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios como mesonero para la empresa ALQUIFIESTAS 11, C.A, desde el día 16 de febrero de 2004; labor que cumplía cuatro (4) veces a la semana, pero siempre los días viernes, sábados y domingos, y el cuarto día variaba entre lunes y jueves, en los distintos eventos sociales que era llevado por la empresa de 2:00 p.m. a 3:00 a.m. de la madrugada siguiente, devengando un salario promedio de Bs.800.000,00, lo que arrojaba un salario diario de Bs. 26.666,66, finalizando la relación laboral el día 18 de agosto de 2005, fecha en la que el patrono le manifestó que ya no había trabajo para él.

Que la demanda tiene por objeto el pago de las prestaciones sociales que le corresponden a su representado, en el entendido que este que devengaba un salario básico diario de Bs. 26.666,66, que al sumarle la alícuota de utilidades de Bs. 1.111,00 más la alícuota de bono vacacional de Bs. 518,51, nos arroja un salario integral de Bs. 28.296,28. Que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, 5 días de salario por cada mes laborado, desde junio de 2004 hasta agosto de 2005. Que por antigüedad acumulada, artículo 108, a agosto de 2005, la cantidad de Bs. 2.124.444,36; por concepto de intereses sobre antigüedad acumulada a agosto de 2005, la cantidad de Bs. 211.738,87; por antigüedad adicional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, primer aparte 2 días por Bs. 28.296,28, la cantidad de Bs. 56.592,56; por indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo primero, literal c, 60 días por Bs. 28.296,28, la cantidad de Bs. 1.697.776,80; indemnización de antigüedad, artículo 125, numeral 2, 60 días por Bs. 28.296,28, la cantidad de Bs. 1.697.776,80; la indemnización sustitutiva de preaviso, primer aparte, literal c, 45 días por Bs. 26.666,66, la cantidad de Bs. 1.273.332,60; por concepto de vacaciones, artículo 219 de la L.O.T., del 15/02/2004 al 15/02/2005, 15 días más tres sábados y tres domingos, 6 días (Artículo 157 de la LOT), igual a 21 días por Bs. 26.666 igual a Bs. 560.000,00; por concepto de bono vacacional fraccionado, artículo 225 de la L.O.T., del 15/02/2004 al 15/02/2005, 7 días por Bs. 26.666 igual a Bs. 186.666,66; por concepto de vacaciones fraccionadas, artículo 219 de la L.O.T., del 15/02/2005 al 15/08/2005, 16/12x6 igual a 8 días, más tres sábados y tres domingos, 6/12x6 igual a 3 días, (Artículo 157 de la LOT), igual a 11 días por Bs. 26.666,66 igual a Bs. 293.333,26; por concepto de bono vacacional fraccionado, artículo 225 de la L.O.T., del 15/02/2005 al 15/08/2005, 8/12x6 igual a 4 días por Bs. 26.666,66 igual a Bs. 106.666,64; por concepto de utilidades, artículo 174 de la L.O.T., del 15/02/2004 al 31/12/2004, igual a 15/12x10.5 igual a 13.12 días, por Bs. 26.666,66 igual a Bs. 350.000,00; por concepto de utilidades fraccionadas, artículo 174 de la L.O.T. por Bs. 26.666,66 igual a Bs. 283.333,26. Que laboró las siguientes horas extras discriminadas de la siguiente manera: 1) Horas extras febrero año 2004, laborados, 2 viernes, 2 sábados, 2 domingos, total 6 días por 6 horas extras por día igual a 36 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 205.713,36. 2) Horas extras marzo año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 3) Horas extras abril año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 4) Horas extras mayo año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 5) Horas extras junio año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 6) Horas extras julio año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 7) Horas extras agosto año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 8) Horas extras septiembre año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 9) Horas extras octubre año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 10) Horas extras noviembre año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 11) Horas extras diciembre año 2004, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 12) Horas extras enero año 2005, laborados, 2 viernes, 2 sábados, 2 domingos, total 6 días por 6 horas extras por día igual a 36 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs.205.713,36. 13) Horas extras febrero año 2005, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 14) Horas extras marzo año 2005, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 15) Horas extras abril año 2005, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 16) Horas extras mayo año 2005, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 17) Horas extras junio año 2005, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 18) Horas extras julio año 2005, laborados, 4 viernes, 4 sábados, 4 domingos, total 12 días por 6 horas extras por día igual a 72 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 411.426,72. 19) Horas extras agosto año 2005, laborados, 2 viernes, 2 sábados, 2 domingos, total 6 días por 6 horas extras por día igual a 36 horas extras por mes por Bs. 5.714,26 (v/hex) igual a Bs. 205.713,36. Para un total demandado de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 14.258.778,00). Y así se establece.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial; se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la presunción de admisión de los hechos planteados por la parte demandante, incorporando en el acto las pruebas presentadas; quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Este Juzgado, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Juzgado encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSÉ EUTIMIO VEGA ANGULO contra la empresa ALQUIFIESTA 11, C.A.. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSÉ EUTIMIO VEGA ANGULO contra la empresa ALQUIFIESTA 11, C.A., en consecuencia se condena a esta última a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Por de antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 2.124.444,36; por concepto de intereses sobre antigüedad acumulada a agosto de 2005, la cantidad de Bs. 211.738,87; por antigüedad adicional, la cantidad de Bs. 56.592,56; por indemnización de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.697.776,80; indemnización de antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.697.776,80; por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 1.273.332,60; por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs. 560.000,00; por concepto de bono vacacional fraccionado, artículo 225 de la L.O.T., del 15/02/2004 al 15/02/2005, la cantidad de Bs. 186.666,66; por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad Bs. 293.333,26; por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 106.666,64; por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 350.000,00; por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 283.333,26. Por concepto de horas extras laboradas la cantidad de Bs. 7.199.967,06. Para un total condenado a pagar de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.258.778,00). Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal, que deberá determinar y cuantificar los intereses de mora, que se generaran hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y asimismo el experto designado calculará la corrección monetaria de la cantidad condenada, desde la fecha de admisión de la demanda nueve (09) de agosto de 2006 hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
El Secretario
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”