REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2006, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Abner Rafael Jiménez Grau en su condición de parte actora portador de la cédula de identidad N° 16.871.650 acompañado de su apoderado judicial la abogada Mirna Prieto inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.909. Asimismo comparecieron los representantes legales de la Empresa demandada abogados Alberto Garrido y Alfredo Basalo inscritos en el inpreabogado bajo los N° 53.413 y 81.217 respectivamente quienes justificaron su cualidad bajo la presentación del documento original del Registro Mercantil y que este Juzgado lo cotejó a los efectos videndi. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia, en la cual las partes con la anuencia del Juez y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Para todos los efectos de esta Transacción se acuerda denominar a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “El Patrono” entre quienes se ha acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación: SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara haber prestado servicios personales para EL PATRONO desde el día ocho (8) de marzo de 2004 hasta el día veinticinco (25) de mayo de 2005, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia de EL TRABAJADOR. TERCERO: EL TRABAJADOR reclama de EL PATRONO los siguientes derechos y montos: (i) Por concepto de antigüedad acumulada e indemnización neta artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de seiscientos sesenta mil treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 660.036,40); (ii) Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 36.442,42); (iii) Por concepto de vacaciones pendientes de pago, la cantidad de doscientos cinco mil bolívares (Bs. 205.000,00); (iv) Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de dieciocho mil doscientos veintidós bolívares con veintiún céntimos (Bs. 18.222,21); (v) Por concepto de bono vacacional pendiente de pago, la cantidad de noventa y cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 95.666,62); y, finalmente (vi) Por concepto de utilidades pendientes, la cantidad de ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 85.416,62).CUARTO: EL PATRONO y EL TRABAJADOR expresamente aceptan que la relación laboral terminó como consecuencia de la renuncia presentada por EL TRABAJADOR a EL PATRONO en forma expresa, consciente y libre, tal como lo refleja la carta de renuncia que entregó dicho trabajador a EL PATRONO. No obstante lo anterior y a todo evento, EL PATRONO rechaza que debe pagarle a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues no hubo despido sino retiro voluntario. QUINTO: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de transacción las partes convienen formalmente en lo siguiente:4.1.- Forma de terminación de la relación de trabajo: En lo que respecta a la forma de terminación de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR reconoce expresamente que la misma finalizó por retiro voluntario “renuncia” que ella extendió a EL PATRONO en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005.4.2.- Antigüedad acumulada e indemnización neta artículo 108 de LOT: EL TRABAJADOR acepta que solicitó anticipos sobre su prestación social de antigüedad por el orden de quinientos mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 500.784,20). En tal sentido, EL PATRONO y EL TRABAJADOR aceptan que el monto que corresponde a EL TRABAJADOR por la antigüedad acumulada e indemnización neta prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo asciende a la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 159.252,20).4.3.- Vacaciones fraccionadas: EL PATRONO acepta pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 36.442,42)4.4.- Vacaciones pendientes: EL PATRONO acepta pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de doscientos cinco mil bolívares (Bs. 205.000,00).4.5.- Bono vacacional fraccionado: EL PATRONO acepta pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de dieciocho mil doscientos veintidós bolívares con veintiún céntimos (Bs. 18.222,21). 4.6.- Bono vacacional pendiente de pago: EL PATRONO acepta pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de noventa y cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 95.666,62).4.7.- Utilidades: EL PATRONO acepta pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 85.416,62).4.8.- Confidencialidad: EL TRABAJADOR se compromete, so pena de ser responsable de los daños y perjuicios que pudieran causarle a EL PATRONO, a mantener con carácter estrictamente confidencial los términos y negociaciones previas y derivadas de esta transacción. SEXTO: A los fines de celebrar la presente transacción y con ello solucionar las diferencias que existen entre las partes, EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR como pago único, total y definitivo, y EL TRABAJADOR así lo acepta, la suma global de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000,00), monto éste que comprende todos los conceptos señalados en la cláusula cuarta de esta transacción y que será pagado por EL PATRONO mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR. Las cantidades objeto de esta transacción no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo y comprende cualquier posible diferencia de salarios, diferencia de aumentos de salario, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT y 104 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionados, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de alimentos, gastos de viajes y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondan o pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR. SEPTIMO: Con el pago anterior, EL TRABAJADOR declara que EL PATRONO, sus propietarios, accionistas, directores, gerentes, supervisores y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada le adeudan por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que EL PATRONO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR voluntaria y formalmente desiste en este acto de cualesquiera procedimiento y acción que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de EL PATRONO por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza, vale decir, desiste de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, constitucional o de cualquier otra naturaleza. Y en consecuencia, otorga a EL PATRONO el más amplio, formal y absoluto finiquito. Por último, EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que presencia este acto sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y se expida copia certificada de la presente transacción y del auto que imparta su homologación, todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la terminación y el archivo del expediente.