REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: JOEL GREGORIO BELLO CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° 10.816.536, en su carácter de parte actora acompañado de su apoderada judicial la abogada Martha del Carmen Lopez Bastardo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.981 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Reynaldo Ramirez Serfaty inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.242, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Para todos los efectos de esta transacción se denominara a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” SEGUNDO: “La Empresa” en el presente acto persiste en el despido para con “El Trabajador” y ofrece cancelar a “El Trabajador” los siguientes montos por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad artículo 108 Bs. (15.577.784,48), Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad Bs. (28.911,44), Diferencia de Abonos artículo 108 Parágrafo N° 1 Bs.(218.589,21),Indemnización por Despido artículo 125 L.O.T, Bs. (6.641.065,96),Preaviso artículo 125 literal (b) Bs.(2.656.426,39), Vacaciones Fraccionadas año 2000, Bs.(182.168,76), Bono vacacional Bs. (242.891,67), Vacaciones Fraccionadas Año 2006 Bs.(485.783,36), Bono Vacacional Fraccionadas año 2006 Bs. (647.711,15), Utilidades del último ejercicio Bs. (3.364.055,00),Caja de Ahorros, días de salario 18/09/,20/09/2006, Feriado Trabajados, 24/07/06 Bs.(197.462,82). Menos las siguientes deducciones Bs. (14.000.000,00), Menos Anticipo de Utilidades, INCE. 0.5 %(Bs. 1.716.820,27). Para un total de Bs. (14.526.029,97) que le es cancelado al trabajador mediante cheque de la Cuenta Corriente de la empresa en el Banco Provincial del cual se consigna fotocopia simple al expediente. TERCERO: “La Empresa” ofrece mediante cheque emitido de su Cuenta Corriente existente en el Banco Provincial cancelar al Trabajador la cantidad de (Bs. 2.520.000,00) por concepto de Salarios Caídos y cuya copia del cheque se anexa al expediente. CUARTO: “El Trabajador” acepta las cantidades aquí percibidas con motivo de la persistencia en el Despido y se reserva el Derecho de Demandar por Concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales en el supuesto de que se observaré alguna en los montos aquí reflejados. QUINTO: “La Empresa” y “El Trabajador” se otorgan el más amplio finiquito en cuanto a la finalización del presente procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido. SEXTO: No hay Costas Procesales por la Naturaleza de la presente Transacción. SEPTIMO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo visto el pago realizado a la parte actora se ordena el archivo del expediente.