REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy (08) ocho de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo solamente la apoderado judicial de la parte demandada abogada: Ana Carolina Suárez López inscrita en el inpreabogado 107.538, tal como consta en el expediente donde se realizó sustitución de poder a su nombre, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.