ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001558
PARTE ACTORA: ISMAEL EDUARDO HIDALGO LOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Neto (Procurador del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “FUNDACARACAS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosario Avila
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ISMAEL EDUARDO HIDALGO LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 12.563.183, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ROSA CHECA, titular de la cédula de identidad N° 13.114.899, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.146, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia las ciudadanas ROSARIO AVILA y AYSKEL COELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.964.669 y 8.176.439, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 28.634 y 93.294, en igual orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada “FUNDACARACAS”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral. Y por otra parte, la demandada exponen: Que el mismo era asesor, y que solo le debitan dos (02) meses de honorarios profesionales, no obstante para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por concepto de dos (02) meses de honorarios profesionales. En razón de lo anterior, la demandada cancela el monto arriba descrito a la actora en este acto de la siguiente forma: En un (01) cheque por el monto y fecha siguiente: Por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en cheque a nombre del actor, Cta. Cte. N° 01340031830311138898, N° 18133551, de fecha 24-11-06, de Banesco Banco Universal, que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, no obstante se reserva el derecho de acudir a la vía ordinaria, en caso de que existan diferencias a su favor por concepto de prestaciones sociales. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.



Los Presentes








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”