REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-003695


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003695
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEJANDRO ROMERO AVILA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AIDA RODRIGUEZ RUIZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERASMO GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES





En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2.006 siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: WILLIAM ALEJANDRO ROMERO AVILA, en su condición de parte Actora, su apoderada judicial la Abogada I.P.S.A. 68.377 , Asimismo se deja constancia de el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JOSE ERASMO GARCIA I.P.S.A. 12.577, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DICIENUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ( 2. 319.337,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de UN MILLON ( Bs. 1.000.00) en fecha 16/11/06 y Un segundo y ultimo pago en fecha 16/12/06 por la cantidad UN MILLONE TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE ( 1.319.337,00) los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , intereses sobre prestaciones. La parte actora manifiesta su completo acuerdo con los pagos y con las fechas anteriormente indicadas. y otorga el más completo de los finiquitos a la parte demandada, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HOMOLOGARA LA PRESENTE TRANSACCION HASTA TANTO NO COSTNE EN AUTO COPIA DE LOS PAGOS DEBIDAMENTE CANCELADOS AL TRABAJADOR..








La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario

Nelson Delgado.





Parte Actora Apoderada parte actora Apoderado parte demandada.









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”