ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000946
PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO ENTRALGO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ, CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO DANIEL BARBOZA SIRI Y OTROS
MOTIVO: PENSIÓN DE INCAPACIDAD
En el día hábil de hoy,22 de Noviembre de 2006, siendo las 11:31 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 9.879.191 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.577 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JAVIER EDUARDO ENTRALGO GONZALEZ, y FEDERICO DANIEL BARBOZA SIRI, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 17.964.368 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.786 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en consideración a la demanda incoada por el ciudadano JAVIER EDUARDO ENTRALGO GONZALEZ por pensión de incapacidad y retroactivo correspondiente a la misma, mi representada luego de analizada la situación y calculado lo que se refiere al retroactivo reclamado ofrece al actor la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.600.801,24) pagaderos en este acto según cheque no endosable N° 62734899 emitido a su favor por la cantidad antes indicada de fecha 14 de noviembre de 2006 contra El Banco Industrial y contra la cuenta N° 0003-0017-98-0001045354 cuyo titular es VENEZOLANA DE TELEVISIÓN V dejando constancia que con respecto a la diferencia de pensión según el contrato colectivo que rige a las partes reclamada, la misma se esta pagando a satisfacción del trabajador desde el mes de septiembre del corriente año . A los efectos legales consiguientes consigno copia del cheque y copia del punto de cuenta donde la Junta Directiva autoriza el presente pago. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre y representación de mi representado acepto el monto ofrecido por la parte demandada y lo afirmado en cuanto al pago de la pensión, en virtud de la diferencia reclamada en aplicación del Contrato Colectivo alegado y declaro en su nombre y representación que con el presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada por estos conceptos reclamados, dándole el más amplio y total finiquito, declarando igualmente que recibo en su nombre y representación en este acto el cheque antes descrito por el monto antes indicado. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En esta estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud que se produjo el pago acordado se ordena el cierre y archivo del expediente
La Juez Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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