REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002505

Vista diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, suscrita por el abogado Eduardo Rodríguez, mediante la cual desiste de la presente acción, este Juzgado previo estudio del expediente observa, que el referido abogado al introducir la solicitud de calificación de despido contra la empresa DISTRIBUIDORA MI DESTINO, C. A., asistió a la parte actora ciudadano Horacio Meza Maldonado, asimismo, observa que no consta en autos la representación que dice tener, por lo que sus actuaciones se desechan del presente proceso, sin embargo, y como quiera que en el día de ayer siendo las 3.00 p.m. día y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar, anunciado el acto en la sala de audiencias solo compareció el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO DE JESUS DECANIO DOMINGUEZ, quien se apersono a este juzgado, no asistiendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Sergio Alejandro García


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”