ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002747
PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO BEROES MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO BURGUERA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL HATO S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA y AZORY ELENA RANGEL LEDESMA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2.006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por una parte la Ciudadana: YASMIN ELINA KABCHI CURIEL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.891.047 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.896 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RAFAEL CELESTINO BEROES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.162.791, carácter que consta en autos y por la otra parte la abogada AZORY E. RANGEL L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.356 actuando en sus carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada BAR RESTAURANT EL HATO S.R.L. según poder que cursa a los autos marcado con la letra “A”, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: LAS PARTES declaran que EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA en fecha 13 de Diciembre de 2.005. Dicha relación de trabajo se mantuvo hasta el día 16 de Septiembre del 2.006, así como que el cargo desempeñado fue el de Cocinero. Ahora bien, EL EXTRABAJADOR manifiesta que fue despedido injustificadamente de la Empresa y ésta sostiene que EL EXTRABAJADOR fue despedido justificadamente de la Empresa.
TERCERO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce que fue despedido injustificadamente, y que el salario devengado por el mismo era de la cantidad de Bs. 2.400.000, oo. mensual y por lo tanto solicita se le califique el despido y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, con los cuales LA EMPRESA difiere ya que sostiene que EL EXTRABAJADOR fue despedido justificadamente del cargo que venía desempeñando para la Empresa y que el último salario devengado por el mismo fue de la cantidad de Bs. 1.500.000,oo. mensual.
CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:
1° En cancelarle al accionante las prestaciones sociales que por derecho le corresponden a fin de dar por terminado el presente juicio, con lo cual quedaría sin efecto el alegado y pretendido reenganche y pago de salarios caídos.
2º Por lo que el accionante alega que le corresponde por concepto de prestaciones sociales los siguientes conceptos y montos que se determinan de seguida:
Concepto Días Salario Total
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 45 77.916,67 3.506.250,15
Utilidades Fraccionadas 2006 45 56.666,67 2.550.000,15
Vacaciones Fraccionadas Período 2006 22,5 56.666,67 1.275.000,08
Bono Vacacional Fraccionado Período 2006 5,25 56.666,67 297.500,02
Inmd. Sustitutiva de preaviso 30 56.666,67 1.700.000,10
Inmd. Por despido 30 77.916,67 2.337.500,10
Salarios caídos 30 56.666,67 1.700.000,10
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0 0,00 117.757,92
Total Prestaciones sociales 13.484.008,61
3º Con lo cual la Empresa sostiene que lo que le adeuda al actor por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales son, los siguientes conceptos y montos:
Concepto Días Salario Total
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 35 53.055,56 1.856.944,44
Antigüedad Art. 108 L.O.T. Literal b) 10 53.055,56 530.555,60
Utilidades Fraccionadas 2006 11,25 50.000,00 562.500,00
Vacaciones Fraccionadas Período 2006 11,25 50.000,00 562.500,00
Bono Vacacional Fraccionado Período 2006 5,25 50.000,00 262.500,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0 0,00 74.956,60
Total Prestaciones Sociales 3.849.956,64
4º Tomando en cuenta los conceptos y montos alegados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL TRABAJADOR, durante la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a fin de dar por terminado el presente juicio y evitar uno eventual futuro y haciendo reciprocas concesiones, la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,oo.) y será cancelada por LA EMPRESA de la siguiente manera:
4.1.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 5.000.000, oo.) en este acto a través del cheque de gerencia N°00163837 librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 23 de Noviembre de 2.006 a nombre de EL EXTRABAJADOR.
4.2.- Y la cantidad restante de CINCO MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 5.000.000, oo.) será cancelada el próximo 15 de Diciembre del 2.006 mediante cheque a nombre del trabajador y se dejara expresa constancia de dicho pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial.
En tal sentido con la suscripción de la presente transacción y con el pago acordado, el accionante reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados, por los pretendidos, por los pagados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. EL EXTRABAJADOR manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
SÉXTA: Asimismo, LA EMPRESA declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de este acuerdo transaccional, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle EL EXTRABAJADOR por ningún concepto.
SEPTIMA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver uno eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
OCTAVO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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